Reglamento
INSTITUTO DE COMUNICACIÓN Y FILOSOFÍA, A.C.
REGLAMENTO GENERAL
“Buscar la verdad y aprender a comunicarla”
Acuerdo SEP 21 de mayo de 1993 No. 00933445
Clave Internacional de Profesiones DGES-096018400301
Ciudad de México, 2021
Vigencia: Enero 2022- Enero 2032
Antecedentes históricos
La Sociedad de San Pablo (SSP) es una Congregación Religiosa clerical de vida apostólica, fundada por el P. Santiago Alberione el 20 de agosto de 1914 en Alba, Italia, con la específica misión de difundir el Evangelio a través de los medios y lenguajes de la comunicación social. Los primeros paulinos llegaron a México en 1947 y se establecieron en la capital del país; posteriormente fundaron comunidades, librerías y centros multimediales en varias ciudades de la República Mexicana, Estados Unidos y Cuba.
En la década de los setenta surgió la inquietud de incorporar la comunicación social en los planes de estudio, como respuesta concreta a la necesidad de formación específica de la Congregación.
El Gobierno Provincial de la Sociedad de San Pablo actualizó el plan de estudios integrado en un cuatrienio de filosofía, comunicación y letras que en 1987 dio como resultado el “Instituto Paulino de Comunicación” (IPC).
La planeación académica del IPC incluyó las siguientes áreas: filosófica, comunicacional (historia, teoría, talleres), análisis social y pastoral. Los criterios para diseñar la barra de materias tomaron en cuenta tres ejes: los contenidos, la metodología y la axiología.
En 1993, luego de seis años de experiencia académica, se hizo evidente la necesidad de obtener reconocimiento oficial y se eligió a la Secretaría de Educación Pública (SEP) por su carácter oficial, por el nivel de exigencia y por la apertura en los programas académicos. Con el fin de aprovechar al máximo la incorporación a la SEP, se renovaron los planes de estudio del IPC, retomándose las áreas de conocimiento filosófica, metodológica, psicológica, comunicacional, del lenguaje y pastoral. Igualmente, se resumieron los niveles cognoscitivo, metodológico y axiológico. Finalmente, el 21 de mayo de 1993, la SEP concedió la incorporación oficial al Instituto, el cual cambió de nombre a “Instituto de Comunicación y Filosofía, A. C.” (COMFIL), con la cédula No. 00933445 y Clave Internacional de Profesiones DGES-096018400301.
El Reconocimiento de Validez Oficial por parte de la SEP brindó confianza para abrir las puertas a todas las personas interesadas en el estudio de la comunicación social y en 1997 egresó la primera generación bajo este régimen. En el año 2003, luego de una intensa revisión e investigación, fue aprobado por la SEP el nuevo plan académico, vigente hasta la fecha, y en el cual la Sociedad de San Pablo ratifica su compromiso con la Iglesia Católica y con la sociedad en general para formar comunicólogos profesionales.
Además de la carrera en Ciencias de la Comunicación, el COMFIL ha ofrecido Cursos de Verano para agentes de pastoral del interior del país, no residentes en la Ciudad de México, que ya están trabajando en sus diócesis y que requieren de una formación para mejorar su práctica pastoral. Se trata de adultos comprometidos en sus comunidades, con grandes expectativas de aprendizaje y con una vasta experiencia. Es por ello por lo que el Gobierno Provincial de la Sociedad de San Pablo, a través del COMFIL, instituyó la “Beca Alberione”, que consiste en un 50% de descuento sobre el costo total para favorecer a los agentes de las zonas más necesitadas.
El COMFIL se ha posicionado como una institución de calidad en la Provincia Paulina Mexicana, ha logrado abrirse al estudiantado a nivel nacional e internacional y mantiene su característica fundamental de Instituto al servicio tanto de la Congregación como de la Iglesia. El desafío mayor ahora es abrir el campo de la investigación permanente para conjuntar conocimiento y producción. Este conocimiento que se promueve es académico y de campo, teórico y práctico, dependiendo de las preferencias del estudiantado y la orientación de los docentes, puesto que la investigación para definir el perfil del egresado ha sido ardua y lenta porque se trata de un minucioso análisis de los patrones de formación social-cultural vigentes en México y América Latina: la economía, la política, la religión y la cultura, vistas como realidades cambiantes.
Las especializaciones sobre aspectos particulares de nuestra misión son periodismo, edición de libros, cine, radio, TV, video, gráficos, administración económica, gestión de empresas de comunicación, preparación de docentes para nuestros estudiantes y para los seminarios diocesanos y religiosos sobre la realidad de la comunicación social vigente. Además, encuentran en el Instituto de Comunicación y Filosofía, A. C., la base y el espacio adecuado para responder profesionalmente a los retos de la cultura de la comunicación.
El Gobierno Provincial de la SSP ve en el Instituto de Comunicación y Filosofía, A. C., un lugar en el que se forman profesionales en comunicación, reflexivos y académicamente capacitados para el futuro inmediato; por tanto, continuará invirtiendo los recursos humanos y económicos necesarios para su consolidación y actualización continua.
Para lograr tales objetivos, el Consejo Académico se dio a la tarea de revisar el reglamento del “Instituto de Comunicación y Filosofía, A. C.”, para compartirlo con profesores, estudiantes y personal administrativo. El propósito del Reglamento es dar a conocer las responsabilidades contraídas con el Instituto, así como los derechos adquiridos para “Buscar la Verdad y aprender a comunicarla”. El Consejo Académico confía en que el conocimiento del Instituto, especificado en los siguientes capítulos y artículos, reafirme nuestro sentido de pertenencia y con él la adhesión a los ideales humanos y cristianos que se buscan alcanzar.
El presente documento fue elaborado a partir del Artículo 3º Constitucional, los lineamientos, normativas y orientaciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DGESU), de acuerdo con el Reglamento Interior de la SEP, publicado en el Diario Oficial, XX de XX de 2021.
REGLAMENTO GENERAL
Artículo 1o. El presente Reglamento es de observancia general dentro del Instituto, y todos los miembros de esta Institución son responsables de cumplir y hacer cumplir las obligaciones establecidas dentro de este marco y con las autoridades inmediatas superiores. Los artículos del presente Reglamento podrán ser modificados, derogados o adicionados por el Consejo Académico, a través del director y la coordinación académica.
CAPÍTULO I. SOBRE LA NATURALEZA Y FINES DEL INSTITUTO DE COMUNICACIÓN Y FILOSOFÍA, A. C.
Artículo 2o. El Instituto de Comunicación y Filosofía es una Asociación Civil, sin fines de lucro, constituido con fecha primero de junio de 1992. Tiene la finalidad de impartir y fomentar la educación integral de la persona humana.
Artículo 3o. El Instituto de Comunicación y Filosofía, A. C., está al servicio de todos aquellos que desean hacer de la comunicación una experiencia de servicio.
Artículo 4o. Fundamentos institucionales:
- a) La persona humana es un ser de comunicación y para la comunicación.
- b) Se entiende por comunicación el proceso formativo que va desde la transmisión de la vida hasta el lenguaje simbólico cibernético.
- c) El estudio de la comunicación es un proceso a través del cual se madura la propia potencialidad y se consolida la capacidad humana, en integración con el medio ambiente y con ayuda de los otros.
- d) La labor formativa de este Instituto se encamina a la promoción integral de la persona.
Artículo 5o. Objetivos generales:
- a) Fomentar, incrementar y difundir la cultura por todos los medios lícitos.
- b) Fundar, organizar y administrar institutos, centros de educación, bibliotecas, hemerotecas, archivos culturales, laboratorios, centros de cultura y arte y organizar eventos acordes con su finalidad.
- c) Otorgar becas a estudiantes y profesores para la iniciación o continuación de sus estudios en México o en el extranjero.
- d) Publicar revistas, anuarios, memorias, libros y en general hacer toda clase de publicaciones relacionadas con la cultura.
- e) Comprender la naturaleza de la comunicación humana, su evolución y su influencia para desarrollar la propia capacidad en vista de la promoción integral de nuestra sociedad.
- f) Preservar el acervo cultural nacional y universal.
Artículo 6o. Objetivos específicos:
- a) Comprender la situación actual del pueblo mexicano con sus necesidades como un reto al que todo comunicador debe responder, como parte de la sociedad en que vive.
- b) Entender la comunicación como respuesta básica e imprescindible a las necesidades de nuestro pueblo. Formar un sentido crítico ante los medios de comunicación masiva.
- c) A partir del examen de los grandes comunicadores estimular al estudiante a desarrollar su propia capacidad de comunicador.
- d) Habilitar a la comunidad estudiantil, mediante el dominio de la teoría y la práctica en talleres, para su desarrollo como profesionales de la comunicación.
Artículo 7o. Para lograr los objetivos, el Instituto de Comunicación y Filosofía, A. C., constituirá la estructura y reglamentación necesaria, de tal manera que permita un mejor desarrollo hacia sus fines y metas en congruencia con las aspiraciones de elevar el nivel educativo del país.
CAPÍTULO II. SOBRE EL GOBIERNO Y SUS FUNCIONES
Artículo 8o. Autoridades del Instituto:
- Consejo de Gobierno del COMFIL.
- Director.
- Consejo Académico.
- Coordinador Académico.
- Gestor ante la SEP.
Artículo 9o. El Consejo de Gobierno del COMFIL es la máxima autoridad del “Instituto de Comunicación y Filosofía, A. C.” y tiene como responsabilidad ejercer, de conformidad con lo establecido por el Gobierno Provincial, el servicio de autoridad cuyos principios orientan el contenido que se desarrolla en las disposiciones particulares de este reglamento.
Artículo 10. Integrantes del Consejo de Gobierno del COMFIL:
- Superior Provincial.
- Director (presidente).
- Superior Local.
- Coordinador General de la Formación.
- Prefecto Provincial de Estudios.
- Director General del Apostolado.
- Secretario Ejecutivo.
Artículo 10A. Sobre el Presidente y el Secretario Ejecutivo:
- a) El Presidente desempeñará el puesto de Director del Instituto conforme a los lineamientos establecidos y representará al Consejo ante los otros órganos internos tanto de la institución como de otras instituciones.
- b) El Secretario Ejecutivo será la misma persona que ocupe el cargo de Secretario del Instituto.
- c) El Presidente y el Secretario Ejecutivo firman las actas de las sesiones respectivas.
- d) El Secretario Ejecutivo deberá conservar el archivo del Consejo.
Artículo 11. Funciones del Consejo de Gobierno en el Instituto:
- a) Fijar la orientación, las metas y las vías de crecimiento y desarrollo.
- b) Aprobar los reglamentos generales y particulares.
- c) Nombrar y remover al Director, personal administrativo y académico.
- d) Aprobar nuevos programas académicos, autorizar modificaciones curriculares y promover estudios de posgrado.
Artículo 12. El Director es el responsable de las actividades académicas y de la operatividad administrativa y técnica de la Institución, será designado y removido por el Consejo de Gobierno del COMFIL.
Artículo 13. Sobre la designación del Director:
- a) Ser religioso paulino o un laico cualificado.
- b) Poseer título profesional a nivel de licenciatura.
- c) Ser designado por el Consejo de Gobierno del COMFIL.
Artículo 14. Obligaciones y facultades del Director con la institución:
- a) Procuración del cumplimiento de los fines y fundamentos, sus reglamentos, los planes y programas de estudio y trabajo, las disposiciones y acuerdos generales que rigen tanto su estructura como su funcionamiento.
- b) Velar por la conservación de un orden libre y responsable, dictando las medidas y aplicando las sanciones correspondientes de acuerdo con el presente Reglamento.
- c) Sustentar la representación legal y delegar los casos concretos, cuando lo estime necesario y pertinente.
- d) Dictar las medidas pertinentes para el cuidado de los bienes patrimoniales elaborando inventarios anuales.
- e) Cuidar la expedición y firmar los títulos profesionales, así como los certificados de estudios y diplomas de cursos especiales, además de cualquier otro documento oficial relacionado con el Instituto.
- f) Participar en alguno de los niveles educativos con una cátedra o labor de investigación.
- g) Presentar anualmente un informe de labores juntamente con el Consejo Académico, así como el proyecto de trabajo para el siguiente año, ante el Consejo de Gobierno.
- h) Presidir e inaugurar las ceremonias y actos que sean de importancia con todo el protocolo que el cargo representa.
- i) Coordinar y supervisar el trabajo de las áreas administrativas, docentes y de servicios, su adecuado funcionamiento, deslindando y otorgando las responsabilidades correspondientes.
- j) Convocar al Consejo Académico de manera ordinaria o extraordinaria de acuerdo con las necesidades que se vayan presentando.
Artículo 15. El Coordinador Académico es la persona que se encarga de coordinar las relaciones entre el personal docente, el alumnado y los distintos departamentos que integran el Instituto con el objetivo de alcanzar un óptimo nivel de aprovechamiento académico.
Artículo 16. Requerimientos al Coordinador Académico:
- a) Demostrar competencia en el área.
- b) Poseer título o cédula profesional de licenciatura o de estudios de postgrado.
- c) Asistir o haber asistido a cursos de actualización docente y seminarios de actualización académica.
- d) Gozar de solvencia moral, académica y profesional entre la comunidad estudiantil.
Artículo 17. Obligaciones y facultades del Coordinador Académico en el Instituto:
- a) Trabajar para que se cumplan los objetivos, su Reglamento, los planes y programas de estudio, las disposiciones y acuerdos generales que rigen tanto su estructura como su funcionamiento.
- b) Cuidar y promover que los profesores y los estudiantes se conduzcan con respeto, responsabilidad y profesionalismo, contribuyendo a la conservación del orden académico según el Reglamento.
- c) Evaluar regularmente el rendimiento académico de profesores y estudiantes mediante herramientas pedagógicas.
- d) Escuchar y responder a los requerimientos de los profesores y estudiantes a fin de conservar un ambiente sano y favorable para las actividades académicas.
- e) Planear y ejecutar actividades académicas encaminadas a la organización y elaboración de programas, horarios y asesorías semestrales.
- f) Contratar a la planta docente a partir de criterios académicos conforme a las necesidades de la licenciatura.
- g) Proporcionar y explicar a los profesores y estudiantes de nuevo ingreso ejemplares del presente reglamento.
- h) Sugerir las modificaciones y ajustes pertinentes a los reglamentos generales y particulares para mantenerlos vigentes y acordes a las nuevas necesidades.
- i) Revisar y dar seguimiento a los programas y cronogramas de las materias de la licenciatura y de los distintos cursos que se ofrecen.
- j) Promover y sugerir modificaciones a los programas académicos, de acuerdo con los reglamentos de la SEP, con la finalidad de actualizar los planes de estudio según las exigencias profesionales que se van presentando.
- k) Asignar materias y horarios a los estudiantes que revalidarán materias dentro del programa curricular, previa autorización de la dirección y de acuerdo con los reglamentos de la SEP.
- l) Elaborar y aplicar encuestas de evaluación de profesores, estudiantes, personal administrativo sobre los contenidos de los programas de estudio.
- m) Informar a los estudiantes que hayan cubierto los créditos necesarios los requisitos que deben cubrir para el proceso de titulación: registro del tema, asesor y servicio social.
- n) Registrar asesorías, aprobación del tema, asignación o aprobación del asesor y supervisión de tesis.
- o) Asignar, previo diálogo con el Director, los sinodales para los exámenes profesionales.
- p) Publicar las convocatorias para solicitudes de becas, recoger dichas solicitudes, verificar la autenticidad de la información y presentarlas al Consejo Académico para su evaluación.
- q) Presentar un informe de sus actividades al Consejo Académico cada vez que éste se reúna.
- r) Resolver junto con el Director y el Gestor ante la SEP las situaciones irregulares de estudiantes por diversas causas y que desean concluir la licenciatura u obtener su titulación, pero pertenecen a otro plan de estudios. La resolución tendrá como base las disposiciones de la SEP.
- s) Promover cursos de actualización docente.
Artículo 18. El Consejo Académico es el órgano de gobierno colegiado que está integrado por el Director del Instituto y los responsables académicos de cada área: comunicacional, social, pastoral y filosófica.
Artículo 19. Requerimientos al Consejero Académico:
- Demostrar competencia en el área.
- Tener experiencia docente.
- Poseer título o cédula profesional de licenciatura o de estudios de posgrado.
- Asistir o haber asistido a cursos de actualización docente o seminarios de actualización académica.
- Gozar de solvencia moral, académica y profesional entre la comunidad estudiantil.
Artículo 20. Funciones y obligaciones del Consejo Académico:
- a) Plantear junto con el Coordinador Académico las actividades académicas del periodo escolar: horarios, cargos académicos, actividades académicas, periodos de exámenes.
- b) Participar en actividades académicas en las que, por su trascendencia e impacto hacia la comunidad, se requiera de sus esfuerzos y creatividad para obtener óptimos resultados.
- c) Analizar periódicamente con el Director los planes y programas de estudios, proponer al Consejo de Gobierno las modificaciones que sean pertinentes.
- d) Cumplir y hacer cumplir los objetivos y fundamentos del Instituto, sus reglamentos y, primordialmente, los aspectos académicos.
- e) Programar las actividades académicas de cada periodo escolar en coordinación con los encargados académicos de los diferentes niveles y especialidades.
- f) Programar las fechas, determinar el tema y asignar al grupo que organizará tanto el Seminario Filosófico como la Semana Cultural.
- g) Analizar los casos especiales de estudiantes cuya situación académica requiera de su intervención.
- h) Evaluar y conceder becas, y sus porcentajes, a aquellos estudiantes que lo ameriten.
- i) Establecer relaciones e intercambios institucionales con organismos educativos o culturales externos y fijar criterios y medios operativos.
- j) Asentar todas las reuniones, sean ordinarias o extraordinarias, en un acta fechada y numerada, para ello, el Consejo elegirá de entre sus miembros a una persona que funja como secretario.
- k) Determinar las resoluciones que deben ser notificadas a toda la comunidad académica y las que por su contenido o efectos sobre terceras personas sólo quedarán testimoniadas en el acta correspondiente.
Artículo 21. El Gestor es el responsable de realizar los trámites legales necesarios ante la Secretaría de Educación Pública. Trabajará a tiempo parcial para el Instituto y será considerado como auxiliar del personal administrativo.
Artículo 22. Requerimientos al Gestor ante la SEP:
- a) Contar con toda la documentación indispensable: identificación oficial, cédula profesional, RFC.
- b) Demostrar competencia en el área.
- c) Estar dado de alta en la Oficina General para Estudios Superiores de la SEP para representar al Instituto.
CAPÍTULO III. SOBRE EL PERSONAL DOCENTE
Artículo 23. El presente capítulo reglamenta los derechos y obligaciones del personal docente de la institución, establece las diferentes categorías y fija las bases y procedimientos para su selección, nombramiento, promoción y separación.
Artículo 24. El personal docente tiene la tarea de impartir contenidos de las asignaturas de acuerdo con los planes y programas aprobados por la SEP, así como las materias donde se comparten los objetivos y la filosofía del Instituto, al igual que la realización de la investigación científica y difusión de la cultura.
Artículo 25. Las actividades del personal docente se desarrollarán bajo los principios de la libertad de cátedra e investigación y del libre examen y discusión de las ideas en el marco de los planes y programas aprobados por la SEP y por el Consejo de Gobierno del COMFIL.
Artículo 26. Categorías del personal docente:
- a) Ordinarios: tienen a su cargo los servicios normales de la enseñanza de las asignaturas de acuerdo con los planes y programas aprobados por la SEP.
- b) Extraordinarios: los que la institución ha invitado en atención a sus méritos e imparten su enseñanza por tiempo determinado, éstos no podrán formar parte de las juntas directivas ni desempeñar puestos administrativos.
Artículo 27. Documentación para la contratación de los docentes:
- a) Solicitud de empleo debidamente formulada.
- b) Currículum vitae.
- c) Acta de nacimiento.
- d) 4 fotografías tamaño infantil.
- e) Copia del título profesional o equivalente con reconocimiento oficial.
- f) Copia de cédula profesional.
- g) Copia de alta ante la SHCP.
- h) Comprobante de domicilio.
- i) Carta académica o laboral de recomendación.
- j) Constancias de cursos y capacitación docente.
- k) Constancia de experiencia docente.
- l) Firmar un contrato de trabajo por el periodo en el que ejercerá como docente en la o las materias acordes con su perfil académico.
Artículo 28. Los docentes percibirán el salario correspondiente de acuerdo con el tabulador considerando su grado de estudios y podrán estar sujetos a los siguientes regímenes:
- Persona física con servicios profesionales.
- Persona física con actividades empresariales y profesionales.
- Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios.
Artículo 29. Actividades del docente para lograr su recontratación:
- a) Cumplir con todos los trámites administrativos, programas y calendarios.
- b) Mantener el buen trato y atención estrictamente académicos con la comunidad estudiantil.
- c) Realizar las evaluaciones a los estudiantes de acuerdo con las fechas establecidas.
- d) Entregar exámenes, acta de calificaciones y demás documentos solicitados por la Coordinación Académica dentro de las fechas establecidas.
Artículo 30. Obligaciones de los docentes de acuerdo con su perfil académico:
- a) Asistir puntualmente a sus labores, teniendo la obligación de justificar plenamente sus faltas de asistencia, no se computará asistencia si el retraso es mayor de quince minutos a la hora de entrada de sus labores. Las inasistencias injustificadas darán origen a la deducción económica correspondiente como lo establece la Ley Federal del Trabajo.
- b) Avisar a la Coordinación Académica con 7 días de anticipación sobre posibles inasistencias. En caso de que la inasistencia se deba a alguna emergencia personal, deberá comunicarse lo más pronto posible. Con 3 faltas consecutivas sin previo aviso a la autoridad competente ni justificación, será considerado como abandono de trabajo y la institución procederá a buscar un profesor suplente y realizar las acciones pertinentes conforme marca la Ley Federal del Trabajo.
- c) Asistir puntualmente a los exámenes que les correspondan y llenar debidamente la documentación que dé constancia de la evaluación efectuada.
- d) Incrementar y actualizar sus conocimientos en la o las materias que imparte.
- e) Asistir a las reuniones que convoquen las autoridades, en caso de no poder asistir deberá dar aviso a la Coordinación Académica.
- f) Desempeñar en forma eficiente las comisiones que les sean encomendadas.
- g) Cumplir con el control de asistencia establecida.
- h) Sujetarse a los horarios señalados. No se computará como tiempo extraordinario el destinado por los docentes para la preparación y desahogo de exámenes ordinarios y extraordinarios.
- i) Promover el nivel académico del Instituto.
- j) Conducirse respetuosamente dentro de la institución.
- k) Impartir 60 minutos de clase.
Artículo 31. Derechos de los docentes:
-
- a) Impartir sus cursos con la más amplia libertad de cátedra de acuerdo con los planes y programas establecidos para su materia.
- b) Recibir la remuneración que le corresponde de acuerdo con su contratación y con el tabulador vigente.
- c) Disfrutar sus periodos vacacionales de acuerdo con lo que señale el calendario escolar.
- d) Pertenecer a asociaciones y colegios de profesionistas.
- e) Tomar cursos de actualización docente para estar a la vanguardia en las herramientas didácticas presenciales y digitales, siempre y cuando no contravenga en sus labores.
- f) Solicitar permiso con un mínimo de quince días (a consideración de la autoridad escolar), los cuales pueden concederse exclusivamente para participar en eventos académicos, culturales o de investigación que tengan relación en sus actividades docentes siempre y cuando asigne actividades a sus grupos.
CAPÍTULO IV. SOBRE LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL
Artículo 23. El presente capítulo reglamenta los derechos y obligaciones del personal docente de la institución, establece las diferentes categorías y fija las bases y procedimientos para su selección, nombramiento, promoción y separación.
Artículo 24. El personal docente tiene la tarea de impartir contenidos de las asignaturas de acuerdo con los planes y programas aprobados por la SEP, así como las materias donde se comparten los objetivos y la filosofía del Instituto, al igual que la realización de la investigación científica y difusión de la cultura.
Artículo 25. Las actividades del personal docente se desarrollarán bajo los principios de la libertad de cátedra e investigación y del libre examen y discusión de las ideas en el marco de los planes y programas aprobados por la SEP y por el Consejo de Gobierno del COMFIL.
Artículo 26. Categorías del personal docente:
- a) Ordinarios: tienen a su cargo los servicios normales de la enseñanza de las asignaturas de acuerdo con los planes y programas aprobados por la SEP.
- b) Extraordinarios: los que la institución ha invitado en atención a sus méritos e imparten su enseñanza por tiempo determinado, éstos no podrán formar parte de las juntas directivas ni desempeñar puestos administrativos.
Artículo 27. Documentación para la contratación de los docentes:
- a) Solicitud de empleo debidamente formulada.
- b) Currículum vitae.
- c) Acta de nacimiento.
- d) 4 fotografías tamaño infantil.
- e) Copia del título profesional o equivalente con reconocimiento oficial.
- f) Copia de cédula profesional.
- g) Copia de alta ante la SHCP.
- h) Comprobante de domicilio.
- i) Carta académica o laboral de recomendación.
- j) Constancias de cursos y capacitación docente.
- k) Constancia de experiencia docente.
- l) Firmar un contrato de trabajo por el periodo en el que ejercerá como docente en la o las materias acordes con su perfil académico.
Artículo 28. Los docentes percibirán el salario correspondiente de acuerdo con el tabulador considerando su grado de estudios y podrán estar sujetos a los siguientes regímenes:
- Persona física con servicios profesionales.
- Persona física con actividades empresariales y profesionales.
- Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios.
Artículo 29. Actividades del docente para lograr su recontratación:
- a) Cumplir con todos los trámites administrativos, programas y calendarios.
- b) Mantener el buen trato y atención estrictamente académicos con la comunidad estudiantil.
- c) Realizar las evaluaciones a los estudiantes de acuerdo con las fechas establecidas.
- d) Entregar exámenes, acta de calificaciones y demás documentos solicitados por la Coordinación Académica dentro de las fechas establecidas.
Artículo 30. Obligaciones de los docentes de acuerdo con su perfil académico:
- a) Asistir puntualmente a sus labores, teniendo la obligación de justificar plenamente sus faltas de asistencia, no se computará asistencia si el retraso es mayor de quince minutos a la hora de entrada de sus labores. Las inasistencias injustificadas darán origen a la deducción económica correspondiente como lo establece la Ley Federal del Trabajo.
- b) Avisar a la Coordinación Académica con 7 días de anticipación sobre posibles inasistencias. En caso de que la inasistencia se deba a alguna emergencia personal, deberá comunicarse lo más pronto posible. Con 3 faltas consecutivas sin previo aviso a la autoridad competente ni justificación, será considerado como abandono de trabajo y la institución procederá a buscar un profesor suplente y realizar las acciones pertinentes conforme marca la Ley Federal del Trabajo.
- c) Asistir puntualmente a los exámenes que les correspondan y llenar debidamente la documentación que dé constancia de la evaluación efectuada.
- d) Incrementar y actualizar sus conocimientos en la o las materias que imparte.
- e) Asistir a las reuniones que convoquen las autoridades, en caso de no poder asistir deberá dar aviso a la Coordinación Académica.
- f) Desempeñar en forma eficiente las comisiones que les sean encomendadas.
- g) Cumplir con el control de asistencia establecida.
- h) Sujetarse a los horarios señalados. No se computará como tiempo extraordinario el destinado por los docentes para la preparación y desahogo de exámenes ordinarios y extraordinarios.
- i) Promover el nivel académico del Instituto.
- j) Conducirse respetuosamente dentro de la institución.
- k) Impartir 60 minutos de clase.
Artículo 31. Derechos de los docentes:
-
- a) Impartir sus cursos con la más amplia libertad de cátedra de acuerdo con los planes y programas establecidos para su materia.
- b) Recibir la remuneración que le corresponde de acuerdo con su contratación y con el tabulador vigente.
- c) Disfrutar sus periodos vacacionales de acuerdo con lo que señale el calendario escolar.
- d) Pertenecer a asociaciones y colegios de profesionistas.
- e) Tomar cursos de actualización docente para estar a la vanguardia en las herramientas didácticas presenciales y digitales, siempre y cuando no contravenga en sus labores.
- f) Solicitar permiso con un mínimo de quince días (a consideración de la autoridad escolar), los cuales pueden concederse exclusivamente para participar en eventos académicos, culturales o de investigación que tengan relación en sus actividades docentes siempre y cuando asigne actividades a sus grupos.
SOBRE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
Artículo 34 a:
Son derechos de todo alumno:
- a) Tanto el alumno como los padres de familia y tutores tienen derecho a un trato respetuoso, digno y justo por las autoridades, personal académico, compañeros y personal administrativo.
- b) Hacer uso de la libertad de expresión considerando siempre los límites del respeto y la dignidad humana en el marco de la fidelidad al ideario de la institución y la comunidad.
- c) Emitir y hacer saber sus observaciones, ejercer y sostener con libertad sus derechos con una actitud respetuosa y digna, ante cualquier autoridad académica, administrativa y docente, ya sea por escrito o personalmente.
- d) Recibir del Instituto la formación académica correspondiente al plan de estudios vigente ante la SEP.
- e) Derecho a verificar ante la Dirección que los estudios que se imparten en la Institución cuenten con el Reconocimiento de Validez Oficial.
- f) Derecho a recibir las constancias de estudio, títulos, diplomas y documentos correspondientes a los que se hagan acreedores, siempre y cuando se haya cumplido cabalmente con los requisitos establecidos.
- g) Derecho a solicitar y obtener revisión de calificaciones o presentar inconformidades con respecto a la mismas según los lineamientos de este reglamento.
- h) El alumno tiene el derecho y la responsabilidad de estar enterado de su desempeño académico con la frecuencia que estime conveniente.
- i) El alumno podrá consultar con el profesor las calificaciones y faltas asentadas en las listas y actas durante el semestre, ya que es él profesor el encarado de asentarlas y resguardarlas.
- j) Derecho a los servicios de laboratorios y talleres durante el ciclo lectivo en horarios de servicio.
- k) Derecho a educación de calidad pidiendo a sus docentes el mejor esfuerzo para lograr un óptimo desempeño en su nivel educativo, por lo que el alumno tiene el derecho y la obligación de hacer sus observaciones a la Coordinación Académica, acerca de cualquier anomalía en la impartición de sus asignaturas, haciéndolo de manera puntual y oportuna para la intervención y revisión de la situación. Por lo que el alumno debe tener presente que el docente deberá impartir los programas a que se ha comprometido con la Dirección y la Coordinación Académica y es por ello que el Instituto está facultado para intervenir y buscar que el método de enseñanza sea pedagógico y didáctico en correspondencia de la libertad de catedra.
El alumno también tiene derecho a observar ante la Coordinación Académica cualquier anomalía en relación con faltas de asistencia
frecuentes o clases incompletas por parte de los docentes.
Artículo 34 b:
Son obligaciones de todo alumno:
Generales y Disciplinarias:
- a) Cumplir el reglamento del Instituto y las normas complementarias desde el momento de su inscripción.
- b) Cubrir en tiempo y forma los requerimientos escolares, administrativos y financieros derivados de su calidad de alumno.
- c) Tratar con dignidad y respeto a las autoridades, personal académico, compañeros, docentes y personal administrativo.
- d) Ser responsable de su situación escolar, financiera y administrativa informándose acerca de la misma y cumpliendo oportunamente.
- e) Asistir puntualmente a sus clases, exámenes parciales, finales y extraordinarios.
- f) Cuidar las instalaciones y equipos del Instituto, sin causar daños, destrozos, descomposturas totales o parciales, por lo que dependiendo el caso el dañar la propiedad del Instituto será objeto de suspensión temporal o baja definitiva y además deberá pagar el monto de las instalaciones u objetos destruidos.
- g) Cuidar sus útiles y sus pertenencias, ya que el Instituto no se responsabiliza por objetos destruidos, perdidos o robados (propiedad de los estudiantes) dentro o fuera del Instituto.
- h) Es motivo de baja del Instituto ser sorprendido fumando dentro de las instalaciones, toda vez que tal prohibición es de conformidad con las disposiciones de las Leyes de Salud y recomendaciones de la Secretaría de Educación Pública.
Escolares:
- a) Es responsabilidad del alumno estar al tanto de su situación escolar y administrativa y saber si la normatividad le permite continuar reinscribiéndose en los siguientes ciclos y/o grados escolares. De no contar con los requisitos correspondientes el Instituto podrá considerar invalida su inscripción o reinscripción, aunque se hayan realizado los pagos correspondientes, lo cual no compromete al Instituto al rembolso.
- b) Para poder ser reinscrito al semestre escolar consecutivo es obligación del alumno acreditar más del 50% de las materias del semestre concluido.
- c) Un alumno con materias reprobadas tendrá un máximo de cuatro semestres a partir de que se reprobó la materia para regularizar su situación académica y poder reinscribirse al ciclo escolar que pretende cursar.
- d) Los estudiantes que presenten en examen extraordinario dos veces la misma materia y no la acrediten, tendrán que recursarla.
- e) Para que el estudiante tenga derecho a presentar exámenes finales ordinarios y tener calificaciones finales deberá tener como mínimo el 80% de asistencias a clases.
- f) El estudiante acepta que por ningún motivo se podrá cursar una materia seriada, si no se ha aprobado el nivel anterior correspondiente.
- g) El alumno tendrá derecho a 7 inasistencias y sólo se aceptará justificación de faltas por cuestiones médicas.
- h) Si un alumno acumula más del 50% de inasistencias durante un ciclo escolar en una asignatura, en automático tendrá que recursar la materia, sin tener derecho a presentar exámenes extraordinarios.
- i) Artículo 35. Los estudiantes deberán firmar la protesta escolar al inscribirse, en la que se comprometerán con el cumplimiento del reglamento de la Institución.
Artículo 36. Los estudiantes podrán expresar libremente, dentro de este centro educativo, sus opiniones sobre todos los asuntos que a la Institución conciernen, sin más limitaciones que él no perturbar las labores y ajustarse a los términos de respeto hacia la escuela, su comunidad, maestros y personal administrativo. Para toda reunión que se realice dentro del plantel deberán llenarse los requisitos que señale la Dirección.
Artículo 35. Los estudiantes deberán firmar la protesta escolar al inscribirse, en la que se comprometerán con el cumplimiento del reglamento de la institución.
Artículo 36. Los estudiantes podrán expresar libremente, dentro de este centro educativo, sus opiniones sobre todos los asuntos que a la institución conciernen, sin más limitaciones que el no perturbar las labores y ajustarse a los términos de respeto hacia la escuela, su
comunidad, maestros y personal administrativo. Para toda reunión que se realice dentro del plantel deberán llenarse los requisitos que señale la Dirección.
Artículo 37. La comunidad estudiantil podrá organizarse libremente con fines artísticos, deportivos o sociales, pero la resolución de asuntos académicos o administrativos deberá ser gestionada de forma individual, pues no se aceptarán representaciones de terceros o grupales.
Artículo 38. La Institución promoverá diversas formas de estímulo para los estudiantes distinguidos por su aprovechamiento y conducta.
Artículo 38A. Los estudiantes organizarán y participarán en la Semana cultural y el Seminario filosófico, cuya reglamentación se encuentra en el Anexo 3.
Artículo 39. La Institución informará a los integrantes de su comunidad los asuntos académico-administrativos mediante circulares y publicaciones en vitrinas de información.
Artículo 40. La Institución informará a la comunidad estudiantil los asuntos académico-administrativos sobre boletas de calificaciones, constancias, entre otros, siempre y cuando hayan cumplido con todos los requisitos para tener derecho a ello.
Artículo 41. Cualquier modificación en los datos proporcionados a la Institución al momento de la inscripción deberá notificarse inmediatamente a la Dirección o la Coordinación Académica.
Artículo 43. Los estudiantes podrán solicitar información en Servicios Escolares referente a profesores o personal administrativo; esta información se proporcionará, siempre y cuando no infrinja los límites de confidencialidad del Instituto y de las personas de las que se solicita. También deberán comunicar por escrito a la Coordinación académica cuando un profesor deje de cumplir con los minutos de clase estipulados.
Sobre la permanencia
Artículo 44. Se considera aspirante a la persona que tenga la intención de estudiar la oferta académica ofrecida por la institución a través de una solicitud correspondiente y entregando la documentación que se requiera.
Artículo 45. Se considera parte de la comunidad estudiantil a la persona que ha cumplido con todos los requisitos de ingreso, tanto académicos (documentación necesaria), como administrativos (pagos correspondientes), señalados en el presente Reglamento para cursar las asignaturas de la licenciatura y cumplir con las disposiciones indicadas para su permanencia.
Artículo 46. Se considera pasante al estudiante que ha cubierto la totalidad de las asignaturas del plan de estudios y ha liberado el servicio social. Para tener derecho a la constancia que lo acredite como tal es requisito no tener adeudos en la biblioteca y estar al corriente con el departamento administrativo.
Artículo 47. Se considera egresado al pasante que ha cumplido los requisitos correspondientes de su opción seleccionada para la obtención del título y los requisitos administrativos.
Sobre la Inscripción
Artículo 48. Los aspirantes a estudiantes deberán entregar en la Coordinación Académica los siguientes documentos en original, copia y formato digital:
- a) Acta de nacimiento.
- b) Certificado de estudios de secundaria o equivalente debidamente legalizado.
- c) Certificado de estudio de bachillerato o equivalente debidamente legalizado.
- d) 6 fotografías tamaño infantil blanco y negro o a color.
- e) Documento que acredite su estancia legal en el país en caso de ser extranjero.
- f) Copia de identificación oficial.
- g) Clave CURP.
- h) Comprobante de domicilio.
- i) Solicitud que proporciona la escuela previamente requisitada con los datos generales del aspirante.
- j) Examen psicopedagógico y médico.
- k) Entrevista en la Coordinación Académica.
Artículo 49. Se establece como plazo máximo para la inscripción la segunda semana después del inicio de clases, la entrega de documentos anteriores y pagos respectivos. Después de este tiempo no habrá prórroga, a menos que el Director determine las excepciones por causas debidamente justificadas.
Artículo 50. Los aspirantes que sean admitidos adquirirán la condición de estudiantes con todos los derechos y obligaciones que establecen los reglamentos de esta Institución y de la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DGESU).
Artículo 51. Una vez inscritos, los estudiantes recibirán una identificación que los acredite como parte de la comunidad estudiantil y un registro de las asignaturas que deberán cursar en el grado correspondiente. Asimismo, deberán portar diariamente su credencial, único documento para identificarse como parte del plantel educativo, la cual será exigida para la prestación de cualquiera de los servicios que se proporcionan.
Artículo 52. Se entenderá que renuncian a su inscripción los estudiantes que no concluyan los trámites correspondientes en las fechas señaladas para tal efecto o no hayan cumplido con la documentación y pagos necesarios. Los casos extraordinarios serán evaluados por el Director.
SOBRE LOS TIEMPOS MÁXIMOS Y MINIMOS PARA CONCLUIR LA LICENCIATURA
Artículo 52 a. El alumno deberá terminar la licenciatura en el tiempo mínimo natural del curso regular de todas las asignaturas del programa vigente, en caso de suspender o dar una baja temporal tendrá un mínimo de tres años para reincorporarse siempre y cuando el programa sea vigente y haya grupo disponible. El máximo de tiempo para cursar la licenciatura son 18 semestres desde su inicio, en caso de no haberlo logrado se someterá su situación al Consejo Académico en turno y Dirección.
Artículo 53. Todo lo relativo a la inscripción y otros trámites escolares sólo podrá ser tratado por el interesado, sus padres, tutores o un apoderado.
Artículo 54. Los estudiantes serán asignados a los grupos correspondientes de acuerdo con la organización que disponga la Coordinación Académica.
Sobre la revalidación de materias
Artículo 55. La revalidación de estudios es un trámite mediante el cual la SEP otorga validez oficial a estudios realizados en el extranjero, siempre y cuando sean equiparables con estudios que se impartan en el Sistema Educativo Nacional. La revalidación puede ser total o parcial.
Artículo 56. En el COMFIL sólo puede reconocerse la revalidación parcial en el entendido de que el solicitante pueda continuar con los estudios que inició en el extranjero.
Artículo 57. El trámite de revalidación es de carácter personal por lo que el solicitante deberá presentarse ante las autoridades correspondientes, a saber, la Subdirección General de Estudios Superiores de la SEP o cualquier otra reconocida por ésta para dicho trámite.
Sobre la equivalencia de materias
Artículo 58. Se entiende por equivalencia de materias dentro del Instituto al reconocimiento que otorga la SEP a los estudios parciales realizados en una institución de educación superior, dependiendo del caso del solicitante. El trámite de equivalencia es estrictamente personal y debe ser realizado en la SEP.
Artículo 59. Todo estudiante proveniente de otras instituciones de nivel superior con reconocimiento de validez oficial que desee continuar sus estudios en el Instituto deberá realizar el trámite de equivalencia ante la SEP.
Artículo 60. Una vez que la SEP haya concedido la equivalencia parcial o total de las materias comprendidas en el certificado de estudios, el solicitante podrá inscribirse en el Instituto de acuerdo con lo establecido en el Artículo 48.
Artículo 61. El número de materias y los horarios serán asignados por la Coordinación Académica.
Sobre la reinscripción
Artículo 62. El solicitante debe pedir la reinscripción de acuerdo con las disposiciones señaladas en los periodos establecidos.
Artículo 63. El Instituto, a través del Consejo Académico, se reserva el derecho de admisión, una vez que se haya comprobado que el solicitante no tiene adeudos de ciclos anteriores ni en la Biblioteca ni de cualquier otro tipo.
Artículo 64. Una vez reinscrito, el estudiante recibirá un registro de las asignaturas que deberá cursar, con sus grupos correspondientes, credencial para identificación y Reglamento. Finalmente, deberá firmar la protesta reglamentaria.
Artículo 65. Las materias deberán cursarse en el orden previsto por los planes de estudios respectivos, sin más limitaciones que respetar la seriación de asignaturas señaladas.
Sobre la carga extra de materias
Artículo 66. El estudiante inscrito en el curso regular de la carrera podrá cursar dos materias más como sobrecarga al número de materias que le corresponde cursar en el semestre, por las cuales deberá pagar una cuota proporcional por exceder el número de materias a las que tiene derecho.
Artículo 67. El estudiante tiene derecho a cursar materias en la modalidad intersemestral, cumpliendo los requisitos y el número de horas requerido para cubrir el programa; dichas materias se tomarán de acuerdo con los lineamientos del Anexo 4.
Artículo 66. El reglamento detallado sobre otorgamiento de becas se encuentra en el Anexo 1.
CAPÍTULO V. SOBRE BAJAS Y EXPULSIÓN
Artículo 67. Se entiende que un estudiante causa baja del plantel cuando ha realizado los trámites requeridos para tal fin: solicitud escrita a la Dirección escolar, constancia de no adeudos, expedición de oficio de baja y devolución de su credencial.
Artículo 68. Dejar de asistir a clases no implica el cese de los derechos u obligaciones que como estudiante adquiere al inscribirse, siempre y cuando no se exceda a 3 días sin justificación alguna.
Artículo 69. El Instituto podrá dar de baja a los estudiantes en los siguientes casos:
- a) Expulsión.
- b) Comprobación de falsedad de los datos proporcionados al plantel.
- c) Incumplimiento de los plazos fijados para la entrega de la documentación.
- d) Impedidos para continuar con sus estudios de conformidad con lo establecido en el reglamento de inscripciones, reglamento general de exámenes, reglamento general de uso de equipo de talleres e instalaciones. En estos casos, los estudiantes deberán cubrir el importe de las colegiaturas vencidas a la fecha de la baja.
- e) Incumplimiento del pago oportuno de las cuotas de inscripción y colegiatura.
Artículo 70. Los estudiantes podrán solicitar su baja temporal o definitiva.
Artículo 71. Se considera baja temporal cuando un estudiante interrumpe sus estudios por un lapso menor de un año para continuarlos después, en este caso, deberá indicar a la Dirección o Coordinación Académica el lapso por el que interrumpe sus estudios a efecto de que se notifique a las autoridades correspondientes.
Artículo 72. Se considera baja definitiva cuando un estudiante no tramite su reinscripción y no avise a la Dirección y a la Coordinación Académica los motivos, se notificará a la SEP la baja definitiva y el expediente será remitido al archivo general del Instituto.
Artículo 73. La expulsión es la pena máxima aplicada a un estudiante y, por ello, es una atribución exclusiva del Director proponer y determinar junto con el Consejo Académico quien es acreedor a esta sanción.
CAPÍTULO VI. EVALUACIÓN, REGULARIZACIÓN, REVALIDACIÓN Y EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS.
Sobre la Evaluación
Artículo 74 a.
Objetivo de la evaluación y los exámenes:
- a) Disponer de elementos para evaluar a los estudiantes.
- b) Conocer el grado de conocimientos y capacitación del estudiante.
- c) Dar testimonio de los conocimientos y la capacitación del estudiante a través de las calificaciones obtenidas.
Artículo 74 b.
El alumnado tendrá cuatro oportunidades para acreditar una asignatura en el siguiente orden obligatorio:
- a) En el curso ordinario de la materia.
- b) Dos exámenes extraordinarios.
- c) Como última opción un recursamiento.
Artículo 75. Los profesores evaluaran los conocimientos y la capacitación de los estudiantes en las siguientes formas:
- a) Evaluación de los conocimientos y aptitudes adquiridos con el estudiante durante el curso.
- b) Participación en las clases.
- c) Desempeño en los ejercicios, prácticas y trabajos obligatorios.
- d) Exámenes parciales.
- e) Examen semestral.
Artículo 76. Las calificaciones parciales se expresarán con números enteros y la escala de calificaciones será del cero al diez.
Artículo 77. Las calificaciones finales, que se envíen a la SEP, se expresarán con números enteros del 5 al 10, la calificación mínima para acreditar una materia será 6. Cuando un estudiante demuestre no poseer los conocimientos y aptitudes suficientes en la materia obtendrá 5 de calificación.
Artículo 78. Los promedios se obtendrán sumando las calificaciones parciales y dividiendo la suma entre los números de exámenes parciales
programados. Cuando los estudiantes resulten con calificación de 5 y 6 durante los dos primeros parciales y no presenten o reprueben el último parcial la calificación final será de 5.
Artículo 79. Los exámenes se realizarán de acuerdo con el calendario que establezca la Dirección dentro de los periodos fijados por la SEP.
Artículo 80. En los seminarios y talleres se privilegiarán los trabajos finales como medio de evaluación, los docentes que impartan estas asignaturas podrán prescindir de los exámenes parciales, siempre y cuando previamente hayan notificado de esta modalidad a la Coordinación Académica.
Artículo 81. En caso de error, procederá la rectificación final de una asignatura de acuerdo con lo siguiente:
- a) Cuando el estudiante lo solicite por escrito ante la Dirección dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se dan a conocer las calificaciones.
- b) Cuando la existencia de error en calificaciones haya sido notificada por el estudiante a la Coordinación Académica y al docente respectivo.
- c) Cuando la Coordinación Académica autorice la rectificación y comunique por escrito a servicios escolares.
Artículo 82. La revisión de exámenes ordinarios procederá si se satisface los siguientes requisitos:
- a) Solicitud del estudiante por escrito a la Dirección dentro del periodo señalado en el inciso a del Artículo 81.
- b) Solicitud del docente por escrito de los resultados de la revisión a las autoridades correspondientes.
Artículo 83. En todos los exámenes se observará rigurosamente la seriación de las materias. Es nula la acreditación de una materia que esté seriada con otra si la anterior no ha sido acreditada.
Sobre los Exámenes
Exámenes parciales
Artículo 84. Los exámenes parciales se realizarán en las fechas especificadas por el calendario escolar.
Artículo 85. Los estudiantes inscritos que estén al corriente con los pagos de sus mensualidades podrán presentar exámenes parciales.
Artículo 86. Los exámenes se aplicarán dentro del horario de clases, comprenderán únicamente lo visto durante cada periodo y no se suspenderán las clases.
Artículo 87. Cuando un estudiante no tenga derecho a examen parcial o no se presente por causas de fuerza mayor, el docente deberá asentar en la boleta de calificaciones NP, es decir, “No Presentó”, lo cual equivale a 0.
Artículo 88. Sólo podrán promediarse las calificaciones parciales de 5 en adelante.
Exámenes extemporáneos
Artículo 89. Se consideran exámenes extemporáneos aquellos aplicados dentro del periodo semestral ordinario cuya finalidad es que el estudiante pueda obtener la calificación del periodo parcial correspondiente. Sólo se aplicarán cuando el estudiante no haya podido presentar el examen parcial en tiempo y forma por causas de fuerza mayor o por falta de pago.
Artículo 90. El estudiante deberá solicitar el examen en la Coordinación Académica y ésta asignará fecha dependiendo de la disponibilidad de los docentes. El Instituto se reserva el cobro de la cuota extra para cubrir los honorarios del docente que aplicará el examen.
Artículo 91. Una vez aplicado el examen, los docentes podrán asentar la calificación correspondiente en la boleta de calificaciones.
Artículo 92. Servicios Escolares no asentará calificaciones en el historial académico ni en las boletas hasta que el estudiante haya cumplido con los pagos de colegiaturas y otros servicios solicitados. Asimismo, no podrán ser entregadas las boletas sin la autorización de la Coordinación Académica.
Exámenes ordinarios
Artículo 93. Los estudiantes inscritos que hayan cubierto completamente los programas de la materia podrán presentar exámenes ordinarios. Se considerará cursada la materia cuando los estudiantes hayan presentado los exámenes parciales, lo cual incluye ejercicios, trabajos, prácticas obligatorias de la asignatura y la cobertura del 100% de las colegiaturas del curso.
Artículo 94. Los exámenes ordinarios se realizarán en las fechas y horas especificadas por la Coordinación Académica en los calendarios que se publican con anticipación mínima de una semana.
Artículo 95. Los exámenes ordinarios serán elaborados por el profesor en curso y comprenderán todo el programa de la materia.
Artículo 96. En caso de que un profesor no pueda asistir a un examen, el Coordinador Académico aplicará el examen o nombrará un sustituto.
Exámenes extraordinarios
Artículo 97. Los exámenes extraordinarios tienen por objeto calificar el conocimiento y capacitación de los estudiantes que no hayan acreditado la materia correspondiente en exámenes semestrales ordinarios.
Artículo 98. Los estudiantes inscritos podrán solicitar inscripción en un máximo de 3 materias en examen extraordinario por período.
Artículo 99. Los estudiantes que reprueben un primer examen extraordinario tendrán derecho a un segundo examen extraordinario; si el resultado de este segundo examen también fuera reprobatorio, deberán recursar la asignatura con sus correspondientes exámenes hasta que acredite.
Artículo 100. Por lo que respecta a los talleres y seminarios, los exámenes consistirán en la presentación de trabajos o prácticas que a juicio del profesor faciliten el aprendizaje de los estudiantes.
Artículo 101. Los exámenes extraordinarios se efectuarán en los periodos señalados por el calendario escolar, serán diseñados por el profesor titular de la materia o por quien la Coordinación Académica designe, mismo que deberá aplicar los exámenes en concordancia con los temas, ejercicios y prácticas previstas en el programa de la asignatura de la que se trate, para su programación se debe hacer los pagos correspondientes en servicios escolares y el registro en la coordinación académica, quién se encargara de inscribir el examen, programar su aplicación, solicitar la guía de estudio al Profesor, compartirle la guía al alumno y enviar la calificación a Servicios Escolares para ser asentada en actas.
Artículo 102. Los exámenes extraordinarios tienen un costo económico. El estudiante deberá pagar dicha cuota antes de presentar el examen.
Exámenes profesionales
Artículo 103. Toda la información referente a los exámenes profesionales se encuentra en el Anexo 8 de este Reglamento. Una vez que los sustentantes hayan aprobado este examen podrán solicitar los trámites correspondientes para obtener el título y la cédula profesionales. Las formas, los tiempos y validaciones del título y la cédula de licenciatura dependen exclusivamente…
Sobre la revalidación de estudios…
CAPÍTULO VII. SOBRE EL SERVICIO SOCIAL
Artículo 104. Este ordenamiento establece las normas que deben observar los estudiantes para cumplir con las obligaciones del servicio social estipulado en la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional. En el Anexo 6 se encuentra la reglamentación específica y a él se sujetará la comunidad académica.
Artículo 105. Los asuntos relativos al servicio social no previstos en el presente ordenamiento serán resueltos por la Institución en concordancia con la SEP.
CAPÍTULO VIII. SOBRE LA TITULACIÓN
Artículo 106. Requisitos para obtener la titulación profesional:
- a) Tener expediente completo en el departamento de Servicios Escolares.
- b) Aprobar la totalidad de las asignaturas del plan de estudios.
- c) Presentar la constancia de acreditación del servicio social aprobado por la SEP.
- d) Comprobar que no se tiene adeudo alguno con la Institución.
- e) Cubrir la cuota establecida por el Instituto para tal fin.
- f) Haber cumplido con alguna de las opciones de titulación y los trámites necesarios en los tiempos y formas establecidos.
Artículo 107. El Instituto de Comunicación y Filosofía, A. C., otorga a sus egresados un plazo máximo de 3 años para obtener el título de Licenciado en Ciencias de la Comunicación. Cuando haya vencido este plazo, el egresado expondrá su caso al Consejo Académico, quien determinará junto con el egresado la forma de titulación conveniente de acuerdo con su perfil y situación académica.
Artículo 108. Las siguientes opciones de titulación deberán ser aprobadas por el Consejo Académico de acuerdo con las características de cada estudiante:
- a) Tesis.
- b) Estudios de posgrado.
- c) Excelencia académica.
- d) Experiencia profesional.
- e) Artículo académico.
- f) Examen de conocimientos.
- g) Diplomado.
Artículo 109. Las opciones de titulación que requieren de un examen profesional para que el egresado obtenga su título son tesis, estudios de posgrado, experiencia profesional y artículo académico. El procedimiento para cada caso se indica en los artículos correspondientes a cada forma de titulación.
Artículo 110. Lineamientos de titulación por tesis:
- a) Los estudiantes que opten por la elaboración de tesis como vía de titulación deberán cumplir con los artículos establecidos en los Anexos 7 “Proyecto de investigación de tesis” y 8 “Examen profesional” de este Reglamento.
- b) La inscripción, aprobación del tema, asignación del asesor y de los sinodales para el examen profesional son facultades del Consejo Académico.
- c) Se podrán aceptar proyectos de tesis en grupo cuando no sea mayor de tres personas, con base en el proyecto presentado y con la aprobación del Consejo Académico. La defensa siempre se realizará de forma individual.
Artículo 111. Lineamientos de titulación por estudios de posgrado:
- a) La institución o universidad pública o privada donde se realice el posgrado debe contar con el reconocimiento de validez oficial ante la SEP.
- b) Únicamente se aceptará como forma de titulación la realización de una especialidad o maestría que se relacione con las áreas del plan de estudios de la licenciatura en Ciencias de la Comunicación con base filosófica.
- c) El estudiante deberá haber cubierto como mínimo 45 créditos de los que establezca el plan de estudios y programa de especialidad o posgrado que curse.
- d) El alumno deberá entregar un informe de mínimo 20 cuartillas mediante el cual compruebe la continuidad disciplinar de la licenciatura con sus estudios de posgrado, este informe deberá contener introducción, desarrollo, conclusiones, fuentes documentales y las características de formato establecidas en los Criterios de citación y referencias del Instituto de Comunicación y Filosofía, A. C.
- e) El egresado deberá entregar el informe en la Coordinación Académica para que, a su vez, ésta designe el sínodo que lo evaluará el día del examen profesional.
Artículo 112. Lineamientos de titulación por excelencia académica:
- a) El estudiante que tenga como promedio final 9.5 podrá solicitar su título profesional.
- b) El estudiante deberá remitir una solicitud de petición, con visto bueno por parte de la Coordinación Académica, al Consejo Académico para que esta modalidad sea aprobada.
- c) El Consejo académico deberá ratificar el otorgamiento del título por medio de un dictamen.
Artículo 113. Lineamientos de titulación por experiencia profesional:
- a) El estudiante realizará un informe académico por experiencia profesional en el que expondrá sistemáticamente la experiencia obtenida a través de la actividad profesional relacionada con las Ciencias de la Comunicación. A través de este informe se deben evidenciar las capacidades y competencias en el campo laboral, así como la aptitud para reflexionar críticamente sobre la profesión y desarrollar una determinada metodología de trabajo.
- b) La experiencia profesional en la que se base el informe no debe ser menor a un año y el trabajo corresponderá a las áreas y actividades a las que se orienta el perfil profesional del plan de estudios.
- c) El egresado deberá solicitar por medio de un escrito la autorización del Consejo Académico para optar por este tipo de titulación.
- d) El Consejo Académico deberá emitir un dictamen en el que se indique la aprobación de la solicitud y la designación tanto del asesor como de dos miembros más que integrarán el sínodo, de acuerdo con el área académico-profesional del egresado. En caso de que la solicitud sea negada, deberá explicar los motivos.
- e) El estudiante contará con 6 meses para la elaboración del informe, en los cuales recibirá dos asesorías mensuales, a partir de la aprobación del Consejo Académico y la solicitud de asesorías a la Coordinación Académica.
- f) El informe académico de trabajo profesional deberá poseer una introducción, desarrollo, conclusión, fuentes documentales y las características de formato establecidas en los Criterios de citación y referencias del Instituto de Comunicación y Filosofía, A. C. Su extensión mínima será de 50 cuartillas, sin incluir las fuentes documentales y apéndices.
- g) El informe académico será evaluado por el asesor, quien tendrá 10 días hábiles para este propósito y determinará si otorga el visto bueno para que sea revisado por el sínodo.
- h) Los miembros del sínodo contarán con 20 días hábiles para leer el informe y emitir las observaciones que consideren pertinentes.
- i) El estudiante expondrá y defenderá su informe académico, aprobado por el sínodo, en un examen profesional.
Artículo 114. Lineamientos de titulación por examen de conocimientos:
- a) El estudiante realizará un examen de opción múltiple con los reactivos suficientes que representen el conocimiento de la licenciatura.
- b) El estudiante deberá aprobar el examen con un mínimo de 8 para poder obtener su título profesional.
- c) En caso de no aprobar el examen, el estudiante podrá presentarlo nuevamente después de 6 meses.
Artículo 115. Lineamientos de titulación por artículo académico:
- a) El artículo académico es un trabajo individual desarrollado durante el Seminario de Investigación.
- b) El artículo debe haber sido aceptado para publicación o publicado en una revista arbitrada o indexada.
- c) El egresado deberá solicitar por medio de un escrito la autorización del Consejo Académico para optar por este tipo de titulación.
- d) El Consejo Académico deberá emitir un dictamen en el que se indique la aprobación de la solicitud y la designación de tres miembros que integrarán el sínodo de acuerdo con la temática del artículo. En caso de que la solicitud sea negada, deberá explicar los motivos.
- e) El egresado debe entregar el artículo en versión digital de acuerdo con los Criterios de citación y referencias del Instituto de Comunicación y Filosofía, A. C.
- f) Esta opción de titulación será evaluada mediante examen profesional, en el cual el sínodo indagará sobre los conocimientos teórico-metodológicos y disciplinares que se implementaron en la realización del artículo.
Artículo 116. Lineamientos de titulación por diplomado o seminario:
- a) Después de tres años de haber concluido la licenciatura, los egresados del Instituto deberán someter ante el Consejo Académico la propuesta de titularse por medio de esta opción.
- b) Cursar un diplomado o seminario de actualización en Ciencias de la Comunicación o áreas afines al plan de estudios de la licenciatura en alguna institución de estudios superiores, en cuyo caso deberá presentar la documentación probatoria.
SOBRE LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS Y DIPLOMAS
Para la tramitación de Certificación de Estudios, el alumno deberá acudir a Servicios Escolares a solicitar el certificado que requiere (TOTAL O PARCIAL).
Requisitos para el certificado Parcial:
- a) Haber acreditado el total de materias que ha cursado a la fecha de expedición.
- b) No tener ningún adeudo con la Institución.
- c) Cubrir el total del costo correspondiente para tal efecto.
- d) Acta de Nacimiento Original o Copia Certificada.
- e) Certificado de Bachillerato Original (o equivalente) (legalizado, si aplica la legalización).
- f) Clave Única de Registro de Población (CURP)
Requisitos para el certificado Total:
- a) Haber acreditado el total de materias correspondiente al plan de estudios vigente.
- b) No tener ningún adeudo con la Institución.
- c) Cubrir el total del costo correspondiente para tal efecto.
- d) Acta de Nacimiento Original o Copia Certificada.
- e) Certificado de Bachillerato Original (o equivalente), (legalizado, si aplica la legalización).
- f) Clave Única de Registro de Población (CURP)
OBTENCIÓN DE DIPLOMA
La obtención de un Diploma es consecuencia de haber acreditado un curso ofrecido por el Instituto.
Requisitos para el certificado Parcial:
- a) Ser inscrito en algún curso ofertado por el COMFIL.
- b) Haber acreditado el total de materias que comprende el curso.
- c) Acta de Nacimiento Original o Copia Certificada.
- d) Clave Única de Registro de Población (CURP)
CAPÍTULO IX. SOBRE LA DISCIPLINA
Artículo 117. Los miembros de esta Institución son responsables del cumplimiento de las obligaciones que específicamente determina este capítulo del Reglamento.
Artículo 118. Una de las faltas más graves a este Reglamento y causa de expulsión inmediata se presenta cuando un estudiante o un docente incurre en deshonestidad académica. Se entiende por deshonestidad académica:
- a) Plagiar documentos de cualquier formato o contenido, parcial o totalmente presentándolos como trabajos de investigación propios. En este caso, se entiende como el “copiado y presentación del trabajo académico realizado por otros, como si fuese obra propia; es decir, se alude directamente al robo de ideas, textos, métodos, mecanismos, diseños y, en general, de todo aquello que puede ser considerado como propiedad intelectual académica ajena”.1
- b) Falsear información que afecte las actividades académicas: clases, trabajos en equipo, talleres, seminarios y demás.
- c) Pretender influir deshonestamente sobre los docentes con el fin de obtener un promedio mayor u otros beneficios.
- d) Pretender influir deshonestamente sobre los estudiantes con el fin de obtener beneficios ajenos a la enseñanza.
- e) Falsear información sobre enfermedades o situaciones con el fin de justificar ausencias.
- f) Difamar, amenazar física o verbalmente a cualquier miembro de esta Institución.
- g) Otras causas que a juicio del Director y del Consejo Académico pongan en riesgo las relaciones interpersonales académico-administrativas y el bien común.
Artículo 118 a. Una vez comprobada la conducta de plagio, será suficiente para que el Consejo Académico analice el caso y ponga una sanción al alumno dependiendo de la gravedad de la falta.
Artículo 118 b. El Consejo Académico decidirá la sanción a la que se hará acreedor el alumno por su falta cometida, y podrá ser desde una amonestación, una suspensión temporal o baja definitiva.
Artículo 119. Los profesores serán responsables por el incumplimiento de las obligaciones que marca el Reglamento sobre su desempeño académico administrativo, en virtud de la libertad de cátedra que permite al docente establecer las modalidades de trabajo con el alumnado.
Artículo 120. Los estudiantes serán responsables, y sancionados por la autoridad correspondiente, ante el incumplimiento de las obligaciones que establece el Reglamento y por los actos contra la disciplina y el orden que se señalan a continuación:
- a) Propiciar o participar en desórdenes dentro y fuera del plantel en perjuicio de los profesores o del personal administrativo.
- b) Presentar o recibir ayuda fraudulenta en las pruebas de aprovechamiento.
- c) Falsificar certificados, boletas de exámenes y documentos análogos, o usar o aprovechar los propios documentos cuando la falsificación sea imputable a terceros.
- d) Dañar o destruir mobiliario, equipo o instalaciones del plantel.
- e) Ingerir bebidas alcohólicas dentro del plantel.
- f) Usar o inducir al uso de drogas dentro del plantel.
- g) Comportarse contrariamente a los valores y visión institucional.
- h) Provocar conflictos que repercutan en el plantel con las autoridades civiles
- i) Utilizar las aulas con fines distintos a la enseñanza y sin autorización.
- j) Agredir verbal o físicamente a sus compañeros, profesores o personal administrativo dentro o fuera del plantel o manifestar algún tipo de apoyo a estas agresiones hechas por terceros.
- k) Portar armas dentro del plantel.
- l) Introducir aparatos ajenos a la docencia (audífonos, radios, grabadoras, cafeteras, etc.) sin previa justificación o registro en la recepción.
- m) Fumar en salones y pasillos.
- n) Usar teléfonos celulares en los salones y talleres.
SOBRE EL ACOSO ESCOLAR Y SEXUAL
Artículo 120a.
Según el Poder Judicial de la Ciudad de México se considera acoso:
“Una forma de violencia entre compañeros en la que uno o varios alumnos molestan y agreden de manera constante y repetida a uno o varios compañeros, quienes no pueden defenderse de manera efectiva y generalmente están en una posición de desventaja o inferioridad.”2
El acoso puede darse de forma física, verbal, escrita, psicológica, cibernética y/o por cualquier otro medio; tendiente a agredir, intimidar y discriminar a uno o varios alumnos, personal docente y/o personal administrativo.
Seguimiento y sanciones al acoso escolar y sexual
- a) El alumno que sea afectado o sea testigo de cualquier situación de acoso, deberá comunicar por escrito y de forma inmediata a las autoridades de la situación.
- b) El análisis del caso de acoso se hará conforme al presente reglamento y se realizará a través del Consejo Académico, quien será el encargado de revisar y determinar las acciones pertinentes para dar solución al mismo.
- c) Una vez determinada y asentada fidedignamente la falta cometida por el agresor, la sanción se tomará en concordancia con la gravedad de la situación, la que puede ir desde una amonestación, suspensión o baja definitiva.
- d) De acuerdo a la gravedad del acoso se hará saber al agresor/a y al afectado/a las acciones a seguir ante las autoridades correspondientes.
- e) En caso de que algún alumno o miembro de la comunidad académica efectuará una acusación falsa, o que por acción u omisión permita el acoso, estará sujeto también a las medidas disciplinarias conducentes.
Sobre las responsabilidades del personal administrativo
Artículo 121. El personal administrativo será responsable por las siguientes acciones:
- a) Faltar a su labor sin causa justificada.
- b) Prestarse tanto a situaciones fraudulentas como a alteración de documentos.
- c) Incumplir los lineamientos de la institución.
- d) Utilizar el nombre y papelería del Instituto con fines inapropiados.
Sobre las responsabilidades del personal docente
Artículo 122. El personal docente será responsable por las siguientes acciones:
- a) Faltar a sus labores sin causa justificada.
- b) Tener más del 15% de inasistencia durante un período escolar.
- c) Apartarse de los programas de estudios autorizados y vigentes.
- d) Tener comportamiento inadecuado dentro de las instalaciones.
- e) Maltratar física o verbalmente a sus estudiantes.
SOBRE LAS SANCIONES
Artículo 123. El Director y el Consejo Académico determinarán el tipo de sanción que se aplicará en el incurrimiento de faltas, considerando la gravedad. Algunas de las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:
- a) Amonestación verbal.
- b) Amonestación escrita con copia a su expediente con el fin de privar de privilegios a los indisciplinados.
- c) Suspensión de concesiones (becas y otros privilegios).
- d) Negación de carta de buena conducta.
- e) Suspensión temporal de sus derechos escolares.
- f) Suspensión definitiva.
- g) Expulsión definitiva con notificación a las autoridades educativas y judiciales cuando así lo amerite el bienestar de esta comunidad académica.
Artículo 123 a. En caso de la posible existencia de un posible hecho constitutivo de delito el Instituto realizará lasas acciones que resulten procedentes ante las instancias competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y dará aviso a la autoridad Educativa Federal.
Artículo 124. En todos los casos en que algún estudiante sea sancionado, éste será obligado a pagar el importe de los daños o perjuicios causados.
SOBRE LA ATENCIÓN Y MEDIACIÓN DE QUEJAS
Artículo 125a.
El presente apartado tiene como objetivo, evaluar, atender, resolver y dar seguimiento a las quejas y sugerencias, para la satisfacción de necesidades y expectativas de servicio educativo por parte de los alumnos del Instituto de Comunicación y Filosofía, A.C.
El COMFIL entiende como queja, cualquier reclamación o petición formalmente presentada por el alumno que informa alguna falla, irregularidad o problema que a su juicio hay en la prestación del servicio educativo.
Sobre el Procedimiento
- a) Cualquier queja o sugerencia a la Institución deberá ser realizada por el interesado de forma personal e individual ante la Dirección y/o la Coordinación Académica y/o Servicios escolares, quienes son los responsables de dar seguimiento y solución a las quejas.
- b) Las quejas y sugerencias deben presentarse por escrito, ya sea en computadora o con letra a mano (siempre y cuando la misma sea legible) o bien mediante correo electrónico: coordinacion@comfil.edu.mx
- c) Por cuestiones de integridad y justicia, la Institución no da seguimiento a la presentación de quejas anónimas de ningún tipo y por ningún medio físico o electrónico.
- d) Todas las quejas serán atendidas ofreciendo a los alumnos las siguientes garantías: transparencia, confiabilidad y neutralidad.
Sobre la Atención de la queja
- a) El alumno tiene el derecho a una respuesta por parte de la Dirección y/o la Coordinación Académica y/o Servicios Escolares, o de la instancia a la que acudió, pudiendo ser ésta verbal o escrita. Si la queja es atendida de forma verbal, es deber de la instancia correspondiente dar respuesta y seguimiento, así como dejar constancia virtual o escrita de la situación y de las medidas que se tomaron para atenderla. Si la respuesta es positiva el alumno tiene derecho a dar seguimiento y obtener respuesta, en caso de ser negativa debe darse la razón de la misma.
- b) La Institución está abierta a recibir quejas y sugerencias en el correo : coordinacion@comfil.edu.mx Se deberá indicar en el correo los teléfonos de localización del alumno, horario disponible y correo electrónico en donde se le pueda contactar.
SOBRE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 125b. En caso de presentarse un problema o conflicto que afecte a cualquier miembro de esta comunidad académica, de manera directa o indirecta y que no haya sido contemplado en el presente Reglamento, el Director y el Consejo Académico están facultados para determinar las posibles soluciones, las sanciones y las modificaciones a este Reglamento.
1 Hernández Islas, Mónica, “El plagio académico en la investigación científica. Consideraciones desde la óptica del investigador de alto nivel”, Perfiles educativos XXXVIII, núm. 153, (2016): 121.
CAPÍTULO X. SOBRE LOS SISTEMAS DE APOYO A LA DOCENCIA
Biblioteca
Artículo 126. El Reglamento detallado se encuentra en el Anexo 5 del presente documento y para cualquier aclaración, apelación o sugerencia toda la comunidad académica se sujetará a dicho anexo.
Laboratorios
Artículo 127. Se entiende por laboratorio el espacio físico en el cual el estudiante podrá comprobar y aumentar los conocimientos teóricos impartidos por el maestro, así como desarrollar el espíritu metodológico y de investigación.
Artículo 128. Las áreas de laboratorio son aquellas que cuentan con el equipo y mobiliario específico, dentro de las cuales se deberán acatar las siguientes reglas:
- a) No utilizar el equipo sin autorización del responsable o sin conocer su funcionamiento.
- b) Mantener el orden y atención en todo momento.
- c) Manejar con cuidado los materiales y el equipo a disposición.
- d) Llegar a la hora establecida por el docente.
- e) Reportar al responsable la falla o defecto del equipo.
- f) No introducir alimentos ni bebidas.
- g) Dejar limpio y ordenado el espacio ocupado.
Sanciones
Artículo 129. El estudiante que no cumpla con las anteriores disposiciones será sancionado de acuerdo con su falta:
- a) Expulsión del área de laboratorio.
- b) Suspensión durante un tiempo determinado para utilizar sus instalaciones y equipo.
- c) Pago de material o equipo que presente desperfecto provocado por el mal manejo.
- d) En caso de reincidir, la sanción será determinada por el Director y el Consejo Académico en pleno y puede incluir la expulsión temporal o definitiva.
Sobre el uso de computadoras, internet y otros equipos multimedia
Artículo 130. Los estudiantes debidamente inscritos en los cursos ordinarios podrán utilizar las computadoras, internet y otros dispositivos multimediales que el Instituto haya puesto a disposición. Asimismo, los docentes con contrato vigente, los pasantes de licenciatura y el personal administrativo (fuera de su horario de trabajo) tendrán los mismos derechos.
Artículo 131. Los docentes y estudiantes no tienen derecho a instalar, modificar o borrar software en las computadoras:
- a) Cualquier necesidad de compra, actualización o reposición de software debe ser comunicada a la Coordinación Académica y a soporte técnico y, si se considera conveniente, se atenderá a través de los recursos disponibles.
- b) La Coordinación Académica establecerá y determinará los horarios para el laboratorio de computación en la forma en que se considere pertinente, de acuerdo con el número de estudiantes, el número de equipos disponibles y las necesidades propias relacionadas directamente con la computación, las cuales tendrán prioridad sobre cualquier otra.
- c) El docente que utilice el laboratorio será el responsable de mantener la limpieza y el orden durante su clase y al término de ella, deberá dejar limpio el pizarrón, las luces y los equipos apagados, excepto el servidor.
Artículo 132. Uso ordinario y extraordinario de los equipos:
- a) Investigadores y estudiantes pertenecientes a otras instituciones sólo serán admitidos con previa autorización de la Coordinación Académica, la cual determinará el tiempo preciso de su estancia.
- b) Visitantes de instituciones no educativas y otras personas sólo podrán acceder, con permiso expreso del Director y fechas precisas, luego de cubrir el pago de una cuota de cooperación.
- c) La información obtenida, generada o modificada por los usuarios no deberá ser guardada en las computadoras. El Instituto se reserva el derecho de monitorear el uso de los equipos y modificar el software o el hardware cuando así lo crea conveniente.
- d) El Instituto no se hace responsable por la pérdida de información, cuando docentes o estudiantes requieran los servicios de impresión o búsquedas de información.
- e) El Instituto se reserva el derecho de supervisar a todos los usuarios de los servicios de internet. Queda estrictamente prohibido el acceso a sitios o archivos que muestren imágenes, sonidos o cualquier otro tipo de información que no se relacionen con asuntos académicos o que contengan escenas sexuales o violentas explícitas.
- f) Cualquier información consultada o guardada en una computadora del Instituto no se considerará privada.
- g) Queda estrictamente prohibida la utilización de las computadoras, internet y de cualquier equipo o servicio en general para insinuar, promover o alentar el uso de drogas, bebidas alcohólicas u otros estimulantes.
- h) Se prohíbe insinuar, promover o alentar prácticas no éticas, ilegales o contra las normas de este Reglamento, a través de las computadoras y del internet.
- i) Los estudiantes no deberán crear o transmitir material amenazante, obsceno, perturbador, explícitamente sexual o violento que pueda ser interpretado como acoso o menosprecio de otras personas.
- j) Los usuarios que accedan a direcciones electrónicas o contenidos de otras personas y sin su consentimiento serán sancionados con la cancelación inmediata de los servicios de laboratorio.
- k) Queda estrictamente prohibido a toda la comunidad académica y al personal administrativo insinuar, alentar o participar en fraudes de tarjetas de crédito, débito, transacciones en línea y otros servicios a través de internet o medios electrónicos.
- l) El Instituto no se hace responsable de transacciones realizadas a través de medios electrónicos por medio de sus terminales, ni por la información obtenida de éstos sobre cualquier asunto, ni por errores causados por equivocación, negligencia o ignorancia por parte de los usuarios, que afecten a terceros o a ellos mismos.
- m) Los sábados no hay servicios de impresión.
CAPÍTULO XI. SOBRE LAS SESIONES EN LÍNEA
Artículo 133. Este ordenamiento establece las normas que deben cumplir los estudiantes durante las clases en línea. Los artículos correspondientes se encuentran en el Anexo 5.
ANEXO 1. OTORGAMIENTO DE BECAS
Artículo 1. Este apartado tiene como finalidad dar a conocer los pasos a seguir por parte de los estudiantes que vayan a solicitar o renovar la beca.
Artículo 2. El Instituto de Comunicación y Filosofía, A. C., otorga los siguientes tipos de becas:
- a) Beca SEP. De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 279, Capítulo VII, este Instituto se compromete a otorgar becas al cinco por ciento del total de estudiantes inscritos en esta licenciatura. Quienes se beneficien por la Beca SEP no tienen ninguna obligación de pagos o actividades extraordinarias.
- b) Beca COMFIL. Tiene como finalidad favorecer al mayor número posible de estudiantes. Podrán participar todos los estudiantes inscritos y vigentes del Instituto.
- c) Beca de otras Instituciones. Serán otorgadas mediante acuerdo con otras instituciones públicas o privadas y siempre con la finalidad de favorecer al mayor número de personas para que puedan estudiar o concluir sus estudios.
Artículo 3. Los estudiantes que deseen concursar por una beca deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
- a) No haber sido becado anteriormente por el Instituto.
- b) No tener adeudos en las colegiaturas.
- c) Cubrir el costo del estudio socioeconómico.
- d) Tener un promedio de 9 de calificación en el semestre inmediato, anterior al que presente su solicitud.
- e) Llenar la solicitud para participar en el concurso de becas y entregarla con todos los comprobantes que en ella se solicitan.
- f) No haber presentado examen extraordinario en cualquier semestre anterior al ciclo escolar del concurso de becas donde desea participar.
- g) Presentar carta de exposición de motivos por los cuales está solicitando la beca.
- h) Presentar copia fotostática de boleta de calificaciones del semestre anterior inmediato a la solicitud de la beca.
Artículo 4. Cuando el estudiante solicite la beca por primera vez deberá cubrir los siguientes requisitos además de los estipulados en el artículo anterior.
- a) Deberá inscribirse a tercer semestre de la licenciatura.
- b) Entregar los documentos a la Coordinación Académica. La Coordinación presentará ante el Consejo académico la solicitud, estudio socioeconómico y documentos probatorios para la deliberación, así como el porcentaje asignado de beca. El estudiante será informado del resultado de su solicitud, en caso de ser autorizada se le informará el porcentaje asignado. La decisión del Consejo será inapelable.
- c) Ser acreedor de una beca de excelencia académica o de servicio escolar.
- d) Renovar cada año la beca, siempre y cuando el promedio sea de 9 o más.
- e) Sujetarse a los criterios del Consejo Académico.
Artículo 5. Compromisos de los estudiantes con Beca COMFIL:
- a) Apoyo en la promoción en ferias y otras actividades académicas.
- b) Presentación en los eventos de la Semana Cultural y Seminario Filosófico.
- c) Creación y edición de algún video para la Institución, trabajos publicitarios o servicios escolares varios, indicados por la Coordinación Académica.
- d) Elaboración de promocionales ya sea impresos o en audio para el Instituto.
- e) Cobertura de un total de 100 horas de servicio al semestre.
Artículo 6. Cancelación de Beca COMFIL:
- a) Incumplimiento de los reglamentos vigentes.
- b) Incurrimiento fraudulento o falta de ética profesional.
- c) Incumplimiento con la entrega de documentos solicitados en las fechas establecidas.
- d) Promedio del estudiante menor de 9.
- e) Presentación de un examen extraordinario de cualquier semestre.
- f) Incumplimiento con la asistencia a los eventos del COMFIL.
- g) Indisciplina dentro y fuera del plantel que derive en perjuicio de los valores y visión del Instituto.
ANEXO 2. USO DE LA BIBLIOTECA
El Instituto de Comunicación y Filosofía, A. C., tiene por objetivo tanto impartir y fomentar la educación integral del hombre, como incrementar y difundir la cultura a través de los medios de comunicación. Para contribuir con este objetivo se ha creado la Biblioteca del Instituto de Comunicación y Filosofía, A. C., la cual tiene como propósito principal satisfacer las necesidades de información documental de investigadores, docentes y estudiantes. En este sentido, debe conservar, proteger y actualizar de manera permanente su acervo de fuentes documentales. La Biblioteca es el espacio físico destinado al resguardo del acervo bibliográfico, por ello debe mantener sus instalaciones en perfecto estado, así como los ejemplares que corresponden a las diversas áreas que contempla el plan de estudios, sus libros de texto, electrónicos y de consulta; por ello, buscará enriquecer cada área, según las necesidades de la comunidad académica del Instituto.
Sección I. Disposiciones generales
Artículo 1. La finalidad del presente Reglamento es establecer los objetivos, estructura y operación de la Biblioteca del Instituto de Comunicación y Filosofía, A. C., de conformidad con lo señalado en el Reglamento.
Artículo 2. El único jefe y responsable de la Biblioteca del COMFIL es el Director y en ningún caso el bibliotecario responsable podrá actuar sin su consentimiento para modificar, adquirir o renovar material, mobiliario o suscripciones. El Director podrá instruir de manera directa, o mediante la Coordinación Académica, al bibliotecario responsable sobre las actividades ordinarias o extraordinarias a seguir, siempre de acuerdo con el contrato de trabajo.
Artículo 3. Definiciones:
- a) Usuarios. Beneficiarios de los servicios proporcionados por la Biblioteca: personal académico, estudiantes, empleados administrativos, autoridades y público en general.
- b) Servicios bibliotecarios. Conjunto de actividades escolares, técnicas y administrativas mediante las cuales se selecciona, adquiere, procesa, almacena, difunde y conserva el material documental que sirve a los fines primordiales del Instituto.
- c) Biblioteca. Unidad que proporciona servicios bibliotecarios dentro del Instituto.
Sección II. Servicios bibliotecarios
Artículo 4. La biblioteca dará servicio de 8 a 16 horas durante el periodo de clases. Los horarios de servicio en otras fechas se ajustarán a lo siguiente:
- a) Disposiciones generales de la Dirección y la Coordinación Académica.
- b) Posibilidades de la prestación del servicio.
- c) Realización del Curso de Verano, durante del mes de julio, y otros cursos.
- d) Durante los periodos vacacionales escolares la Biblioteca sólo prestará los siguientes servicios:
- Recepción de materiales prestados.
- Consulta de material dentro del recinto.
- Al final del semestre el bibliotecario expide una constancia de no adeudo de libros u otros materiales.
Artículo 5. Los servicios que presta la Biblioteca son los siguientes:
- a) Acceso sin restricciones al área de consulta general (sala de lectura).
- b) Consulta de acervo a través del personal bibliotecario.
- c) Búsqueda de catálogo electrónico.
- d) Préstamo interno y externo de libros. Los únicos materiales para uso exclusivo dentro del recinto son los de consulta general (enciclopedias, diccionarios, diapositivas, DVD, materiales didácticos y otros materiales indicados por el personal bibliotecario).
- e) Préstamo de material audiovisual y material de apoyo académico.
- f) Préstamo interbibliotecario.
- g) Búsquedas bibliográficas en bases de datos.
- h) Se puede solicitar material de consulta por escrito o por e-mail: (comfilbiblioteca@gmail.com).
Artículo 6. Se entenderá como préstamo interno, la utilización de los materiales bibliográficos dentro de la sala de consulta. El tipo de materiales que se prestan en esas condiciones son los libros de texto y material de apoyo didáctico.
Artículo 7. Para recibir el préstamo interno es necesario que el usuario que solicite el préstamo presente su credencial vigente de identificación de estudiante, profesor, investigador o trabajador, debidamente expedida por el Instituto. En ningún caso se podrá hacer uso de los servicios con credencial de alguna otra persona.
Artículo 8. El préstamo interno de material de consulta (diccionarios, revistas, periódicos, enciclopedias, materiales audiovisuales y de apoyo didáctico) se presta sólo para el uso interno del Instituto, ya que su función es de apoyo dentro de las clases.
Artículo 9. El préstamo externo es aquel que se hace al usuario para que se lleve a su domicilio material bibliográfico por un término de cinco días hábiles con derecho a un refrendo.
Artículo 10. Para el uso del préstamo externo, el usuario deberá cumplir las siguientes condiciones:
- a) Ser miembro de la comunidad del Instituto.
- b) Entregar su credencial del COMFIL, llenar y firmar personalmente el vale de préstamo que contenga los siguientes datos: nombre, datos del libro o libros (máximo tres), fecha del préstamo y firma. El encargado de la Biblioteca cotejará la firma del vale con la que aparece en la credencial.
Artículo 11. El usuario externo podrá solicitar en préstamo un máximo de tres libros. El encargado de la biblioteca informará oportunamente de los títulos y tipos de materiales que puedan prestarse para el uso externo.
Artículo 12. El encargado de la Biblioteca se reserva en todo momento el derecho de restringir los servicios a egresados u otros usuarios externos.
Artículo 13. Los préstamos especiales sólo se harán con la autorización del Instituto.
Artículo 14. El préstamo interbibliotecario se encuentra sujeto a la norma ABIESI. Este servicio tendrá que tramitarse con el encargado de la biblioteca o con la Coordinación Académica. Este préstamo deberá satisfacer los siguientes requisitos:
- a) El número máximo de préstamos interbibliotecarios por usuarios es de tres títulos. La Biblioteca deberá de proporcionar tres copias del vale de préstamo interbibliotecario: para la biblioteca prestataria, para la Biblioteca del COMFIL y para el usuario.
- b) El préstamo interbibliotecario se otorga cuando el usuario proporcione los datos completos del libro y quede autorizado por el Bibliotecario.
- c) La devolución de los materiales prestados se apega a las disposiciones que fije la Biblioteca prestataria y las disposiciones ABIESI.
Artículo 15. Los préstamos de obras de consulta como enciclopedias, diccionarios, colecciones, entre otros, por ser únicas y en muchos de los casos costosas, bajo ningún caso podrán salir de la Biblioteca. Solamente se podrá fotocopiar contenido en el interior de esta.
Artículo 16. Se prohibirá el préstamo externo de la Biblioteca cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Libro único en el momento de solicitar el préstamo.
- b) Libro de texto que se encuentra en mal estado y existe el riesgo de que se destruya, en cuyo caso el responsable de la biblioteca deberá retirarlo de la circulación.
Artículo 17. Los materiales y equipos de oficina de la Biblioteca no se prestarán a los usuarios (bolígrafos, lápices, tijeras, navajas, engrapadoras, sujetadores, sellos, papelería en general, computadoras, impresoras, máquinas de escribir, etc.).
Sección III. Usuarios
Artículo 18. Tipos de usuarios:
- a) Internos. Miembros del personal académico, personal administrativo, estudiantes, pasantes, estudiantes que cursen dentro del Instituto materias aisladas, cursos, diplomados, etc.
- b) Externos. Provenientes de otras instituciones y público en general.
Artículo 19. Conducta dentro de la sala de lectura de la Biblioteca:
- a) Silencio absoluto.
- b) Ningún consumo de alimentos y bebidas.
- c) No introducir mascotas.
- d) No introducir aparatos de radio o reproductores de música.
- e) No fumar.
- f) No sentarse o subir los pies sobre las mesas.
- g) Uso de la computadora para consulta bibliográfica.
- h) El usuario deberá abandonar inmediatamente la Biblioteca en caso de no respetar las normas anteriores.
Sección IV. Derechos y obligaciones de los usuarios
Artículo 20. Todos los usuarios tendrán derecho a los servicios en los términos que marca el Artículo 4 del Capítulo II del presente Reglamento.
Artículo 21. Derechos de los usuarios:
- a) Libre acceso a la sala de lectura y al catálogo de la Biblioteca para consultar el material que se requiera.
- b) Permanencia en la Biblioteca en el horario establecido en el Artículo 3 de este Reglamento, por lo que no se le podrá solicitar que abandone antes de la hora del cierre.
Artículo 22. Para tener derecho al préstamo a domicilio, los usuarios pertenecientes al Instituto deberán estar inscritos y poseer la credencial oficial, dicha credencial se obtiene sólo en el departamento de servicios escolares.
Artículo 23. Término de la vigencia del registro del usuario:
- a) Cuando el estudiante:
- Concluya el semestre escolar.
- Nula reinscripción en el siguiente semestre.
- Concluya el plan de estudios correspondiente.
- Cause baja temporal o definitiva.
- b) Cuando los miembros del personal académico y administrativo dejen de laborar en el Instituto.
Artículo 24. Obligaciones del usuario:
- a) Mantener orden y respeto con la finalidad de permitir la lectura tanto propia como de los demás usuarios; de no hacerlo será expulsado de la Biblioteca.
- b) Dar el uso adecuado al mobiliario y materiales de la biblioteca.
- c) Revisar el material recibido en préstamo y hacer notar al encargado mutilaciones y daños que presente.
- d) Entregar los materiales al encargado de la Biblioteca, quien los colocará debidamente en los estantes.
- e) Entregar los materiales que fueron facilitados en préstamo externo en el tiempo que la Biblioteca señala, de lo contrario el usuario se hará acreedor a una multa.
- f) Firmar el vale de préstamo y otorgar la credencial del COMFIL para solicitar préstamo a domicilio, esta será devuelta cuando se entregue el material.
- g) Respetar las disposiciones de consulta del material.
Artículo 25. Los libros donados a la biblioteca, así como los ejemplares de tesis, por concepto de titulación deberán ser entregados en la Coordinación Académica y esta, a su vez, los entregará al Bibliotecario, quien expedirá constancia de donación de libros con las firmas y sellos debidos. La constancia deberá ser entregada por el donante a servicios escolares para integrarla en su expediente.
Sección V. Condiciones de los préstamos
Artículo 26. Los préstamos de materiales deberán ajustarse a lo siguiente:
- a) El material se prestará a todas aquellas personas que presenten su credencial oficial y actualizada del COMFIL.
- b) Se prestarán 3 títulos diferentes a cada usuario, por un lapso de 5 días hábiles.
- c) No podrán prestarse dos títulos iguales.
- d) Cada usuario tiene derecho a un refrendo por cada libro en préstamo, este consiste en 5 días máximo. El usuario sólo tendrá derecho al refrendo si presenta físicamente el material.
- e) Los libros únicos, libros del área de consulta, tesis, material hemerográfico (revistas, periódicos, boletines, etc.) no salen a préstamo externo.
- f) En caso de que el material o libro se encontrara sin catalogación o agotado, el encargado de la biblioteca designará al usuario otro título.
Artículo 27. El préstamo interbibliotecario se sujetará a las siguientes normas:
- a) La Biblioteca tramitará este servicio, a petición del usuario previa entrega de su credencial, y llenará una forma por cada título solicitado, la cual presentará en la institución correspondiente.
- b) El usuario que proceda de otras dependencias o instituciones podrá solicitar materiales de la Biblioteca, siempre y cuando presente la forma de préstamo interbibliotecario, debidamente completada, sellada y firmada.
- c) El usuario será responsable de la totalidad de los materiales prestados y de su estado de conservación.
- d) El número de materiales en intercambio se sujetará a los convenios establecidos con las bibliotecas participantes.
Artículo 28. La Biblioteca podrá establecer convenios de préstamo interbibliotecario con otras instituciones y dependencias en las siguientes circunstancias:
- a) A través de un oficio.
- b) A petición escrita de los usuarios internos.
- c) A propuesta de instituciones y dependencias externas, interesados en suscribir estos convenios sobre la base de las normas que rigen esta clase de préstamo.
Artículo 29. La biblioteca podrá suspender los convenios de préstamo interbibliotecario en cualquiera de los siguientes casos:
- a) Cuando la biblioteca solicitante no haya devuelto una o varias obras al término del préstamo.
- b) Cuando la biblioteca solicitante no haya renovado el convenio.
- c) Cuando el encargado de biblioteca, en consulta con la Coordinación y la Dirección del Instituto, lo considere conveniente.
Sección VI. Sanciones
Artículo 30. La sanción por no devolver el material prestado en tiempo y forma será la siguiente:
- a) Préstamo interno: $5 pesos por cada día de retraso, incluida la fecha del préstamo.
- b) Préstamo externo: $5 pesos por cada día de retraso a partir de la fecha de devolución.
Artículo 31. En los casos de reincidencia las sanciones se incrementan desde duplicar el monto de las multas hasta la suspensión temporal o definitiva del servicio bibliotecario al usuario.
Artículo 32. Causas y consecuencias de las sanciones:
- a) Incumplimiento del orden dentro de la biblioteca, expulsión.
- b) Reincidencia en las faltas, suspensión del servicio por una semana.
- c) Reincidencia por segunda ocasión, se duplica la multa por libro en el préstamo externo.
- d) Reincidencia por tercera ocasión, suspensión permanente de los servicios de biblioteca.
Artículo 33. En caso de reincidencia grave en la Biblioteca, el usuario infractor será puesto a disposición de la Dirección del Instituto, de acuerdo con el Capítulo X del Reglamento General, quien determinará la sanción que corresponda.
Sección VII. Obligaciones del personal de la biblioteca
Artículo 34. Son obligaciones del personal las siguientes:
- a) Cumplir con las disposiciones y políticas de servicio establecidas por la institución a través del Director o quien este designe.
- b) Cumplir y exigir el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.
- c) Ofrecer el apoyo necesario al usuario, cubriendo el horario establecido en el Artículo 4 de este Reglamento.
- d) Procurar y demostrar eficiencia y calidad en los servicios que se prestan.
- e) Cuidar el acervo antiguo y formación de un acervo reservado.
- f) Conservar, proteger y actualizar el acervo bibliohemerográfico, medios audiovisuales y digitales.
- g) Presentar cada año a la Dirección del Instituto:
- Inventario aproximado de los materiales por clasificar.
- Inventario total de los materiales clasificados.
- Inventario total y detallado del mobiliario, incluidos los enseres y equipos de oficina: impresoras, escáner, computadoras, materiales de mantenimiento y encuadernación, papelería, entre otros.
- h) Los inventarios deberán incluir la firma legal del responsable de la biblioteca, declarando la veracidad de la información presentada, en el entendido que también sirven para efectos fiscales como la declaración anual y pagos de impuestos correspondientes.
ANEXO 3. SEMANA CULTURAL Y SEMINARIO FILOSÓFICO
Artículo 1. La Semana Cultural es un evento que se realiza en torno al 26 de noviembre, en conmemoración del aniversario luctuoso del beato Santiago Alberione, fundador de la Sociedad de San Pablo. Es organizado por el grupo designado por el Consejo Académico o por el Director. Tiene una doble finalidad:
- a) Honrar al fundador de la Sociedad de San Pablo, beato Santiago Alberione, patrono de las comunicaciones y de Internet, promotor de los estudios de la comunicación social, sobre todo entre los jóvenes.
- b) Desarrollar la creatividad de los estudiantes a través de la organización, convocatoria y presentación de trabajos en diversos medios y formatos.
Artículo 2. La semana deberá acentuar el área de estudios de la comunicación y, también, podrá tratar temas relacionados con la filosofía y las lenguas.
Artículo 3. La elección del grupo organizador, el tema de la semana y las fechas es competencia exclusiva del Consejo Académico o del Director.
Artículo 4. El presupuesto para la Semana Cultural dependerá de la Dirección y se hará uso de los recursos disponibles.
Artículo 5. El matiz o acento sobre el tema asignado, los días festivos de celebración y las convocatorias son responsabilidad exclusiva del grupo designado por el Consejo Académico.
Artículo 6. La participación del grupo elegido es obligatoria. El trabajo de los estudiantes se evidenciará en las constancias de participación que el Consejo Académico otorgue.
Artículo 7. El grupo organizador podrá elegir el número de días en que se realizará el evento, siempre y cuando no sea menor de 3 y mayor de 5. Las fechas para realizarse no deberán exceder la última semana de noviembre.
Artículo 8. El grupo organizador deberá motivar y garantizará la asistencia de todos sus compañeros a los eventos.
Artículo 9. Las exposiciones, presentación de trabajos, mesas redondas, talleres, concursos y demás actividades deberán privilegiar la participación de la comunidad estudiantil antes que la de los docentes.
Artículo 10. Los docentes del área de comunicación deberán presentar los mejores trabajos que hayan elegido para esta actividad.
Artículo 11. Los organizadores deberán privilegiar los trabajos multimediales sobre las conferencias, charlas y mesas redondas.
Artículo 12. El Seminario Filosófico fue sugerido por los docentes del área de filosofía para fomentar la creatividad de los estudiantes desde esta perspectiva. Es equivalente a la Semana Cultural, pero siempre enfocado a la Filosofía. Se lleva a cabo una vez al año entre los meses de enero a junio.
Artículo 13. La elección del grupo organizador, el tema de la semana y las fechas es competencia exclusiva del Consejo Académico o del Director.
Artículo 14. El presupuesto para la Semana Cultural dependerá exclusivamente de la Dirección y de los recursos disponibles.
Artículo 15. El matiz y el acento de los eventos es responsabilidad del grupo designado por el Consejo Académico.
Artículo 16. La participación del grupo elegido es obligatoria. El trabajo de los estudiantes será reconocido por una constancia de participación que otorgue el Consejo Académico.
Artículo 17. El grupo organizador podrá elegir el número de días en que se realizará el evento, siempre y cuando no sea menor de 3 y mayor de 5.
Artículo 18. El grupo organizador establecerá los mecanismos para garantizar la asistencia de sus compañeros.
Artículo 19. Las exposiciones, presentación de trabajos, mesas redondas, talleres, concursos y demás actividades estarán abiertas a la participación de la comunidad estudiantil y docente.
Artículo 20. Dentro de la Semana Cultural y del Seminario Filosófico se podrán dar reconocimientos a los estudiantes más sobresalientes del Instituto.
ANEXO 4. CURSOS INTERSEMESTRALES
Artículo 1. Los cursos tienen como finalidad permitir al estudiante recursar materias en el periodo intersemestral, siempre y cuando demuestre el cumplimiento cabal de los planes de estudio, los trabajos asignados por los docentes y disponibilidad de horario.
Artículo 2. La Dirección se reserva el derecho de asignar las materias que pueden ser cursadas, respetando siempre su seriación.
Artículo 3. El costo de los cursos intersemestrales es independiente al de la inscripción, reinscripción y colegiaturas, y será asignado por la Dirección.
Artículo 4. La Dirección se reserva el derecho de cancelar los cursos intersemestrales en caso de no haber suficientes estudiantes inscritos en esta modalidad.
Artículo 5. Los estudiantes sólo podrán tomar un máximo de 2 materias en cada periodo de la modalidad intersemestral.
Artículo 6. La asignación de profesores, las fechas, los horarios y las formas de evaluación serán establecidos por la Coordinación Académica.
Artículo 7. Cuando un estudiante obtenga una calificación de 5, o menos, tendrá derecho a presentar examen extraordinario hasta en dos ocasiones en las fechas establecidas por la Coordinación Académica. En caso de no aprobar, podrá recursar la materia, cuando esté disponible, en los semestres que van de agosto-diciembre o enero-junio.
ANEXO 5. SESIONES EN LÍNEA
Artículo 1. El presente reglamento interno es una extensión de la normatividad y carta compromiso que surgieron en el Instituto durante el periodo escolar enero-junio 2020 y se implementará en las que las clases se impartan en línea.
Artículo 2. El profesor deberá impartir su materia en el horario asignado por el Instituto, no cambiará las sesiones de sus clases en otros horarios y utilizará la plataforma establecida por el Instituto.
Artículo 3. El profesor deberá contar con las condiciones que le permitan trabajar con la plataforma establecida por la Institución y en caso de no tenerlas, deberá notificarlo a la Institución.
Artículo 4. Todos los profesores deberán organizar y emitir de forma oportuna los contenidos concernientes a su materia, de acuerdo con el plan de estudios en la plataforma del Instituto.
Artículo 5. El docente deberá planificar sus sesiones para que durante ellas tenga tiempo de exponer el tema, retroalimentarlo, clarificar dudas, asignar tareas y dar indicaciones. Debe cerciorarse de que el estudiante estuvo presente en la sesión.
Artículo 6. El docente deberá exponer claramente la información de acceso a su clase para los alumnos y las Autoridades Académicas en la plataforma del Instituto.
Artículo 7. Los estudiantes deberán informarse y hacerse responsables de sus accesos a clases, revisando la plataforma y procurando tener las contraseñas o requerimientos necesarios; en caso de no tenerlos deberán informar inmediatamente a Coordinación Académica.
Artículo 8. Los estudiantes y docentes deberán iniciar sesión con su nombre completo. Evitar seudónimos o abreviaturas de su nombre, de lo contrario no podrán ingresar a la sesión ni validar sus trabajos.
Artículo 9. Iniciar y concluir la sesión puntualmente según los horarios académicos asignados.
Artículo 10. Una vez iniciada la sesión se deberá desactivar el micrófono y activarlo cuando sea necesario, para evitar el ruido del ambiente.
Artículo 11. Los estudiantes podrán hacer preguntas por escrito en el Chat de manera ordenada o activando el micrófono solicitando la palabra al profesor.
Artículo 12. El lenguaje con el que se deben comunicar los estudiantes y profesores será de respeto, en forma verbal y escrita.
Artículo 13. El estudiante que sea sorprendido con comentarios inapropiados o con faltas de respeto u ofensas hacia alguno de sus compañeros o hacia algún docente será retirado de la sesión.
Artículo 14. Sólo se permite la grabación de video con fines didácticos, cualquier otro uso del material o su distribución será sancionado.
Artículo 15. El estudiante que incurra en alguna falta de las ya mencionadas o cualquier otra estipulada en el acuerdo de convivencia escolar, se hará acreedor a una sanción.
Artículo 16. En todo momento, los docentes y estudiantes deberán tener un comportamiento y uso adecuado de la plataforma institucional con la finalidad de poder desarrollar las clases sin interrupciones.
ANEXO 6. SERVICIO SOCIAL
Artículo 1. El presente apartado tiene como finalidad dar a conocer los pasos y lineamientos a seguir para que los alumnos presten el servicio social.
Artículo 2. El servicio social siempre tendrá como objetivo el encuentro del estudiante con la realidad social y consistirá en actividades que estén de acuerdo con su licenciatura.
Artículo 3. Los estudiantes que sean trabajadores del Gobierno Federal y Gobierno del Distrito Federal no están obligados a prestar ningún servicio social distinto del desempeño de sus funciones. Las prestaciones de servicio voluntarias se notificarán en las respectivas hojas de servicios, según lo señala el Artículo 91 del Reglamento de la Ley reglamentaria del Artículo 5º Constitucional.
Artículo 4. Requisitos para iniciar la prestación:
- a) Cubrir como mínimo 60% de créditos de su carrera o los autorizados por la Coordinación Académica. El 70% de créditos se cubren al iniciar el 7º semestre y no adeudar materias de semestres anteriores.
- b) Obtener la confirmación de la Coordinación Académica y registrarse debidamente (Formato de servicio social).
- c) Presentar a Control Escolar carta de aceptación de la institución donde se prestará el servicio, en hoja membretada y con sello.
Artículo 5. Sobre la realización:
- a) El servicio social deberá realizarse en un tiempo mínimo de seis meses ininterrumpidos y máximo de dos años. El estudiante deberá cubrir 480 horas totales, este requisito es previo para la obtención del título profesional, según se establece en la ley de profesiones citado en el Artículo 55.
- b) El estudiante deberá ser constante y cubrir los objetivos planteados en el programa.
- c) Se entenderá que existe discontinuidad cuando el estudiante sin causa justificada se ausente por más de 18 días hábiles durante los seis meses o cinco días consecutivos.
- d) Al concluir el servicio social se debe entregar a Control Escolar carta de término, en hoja membretada y con sello.
Artículo 6. Sobre los compromisos:
- a) Cumplir con las actividades designadas.
- b) Conducirse profesionalmente.
- c) Asistir puntualmente a la institución receptora.
- d) Respetar el reglamento de la institución receptora y sus procesos internos.
- e) Informar y justificar las causas que motivan ausencia o interrupción.
- f) Hacer uso adecuado de los recursos que la institución receptora le asigna para realizar sus actividades.
- g) Presentar los informes de actividades firmados por los responsables o coordinadores directos de la institución receptora.
Artículo 7. Derechos del estudiante:
- a) Elegir la institución, dependencia o programa que más le convenga (dependencias públicas o privadas registradas ante la SEP).
- b) Obtener orientación e información respecto del programa, requisitos y trámites.
- c) Solicitar y cubrir el costo de la carta de presentación con anticipación y con los datos a quien será dirigida.
- d) Recibir con oportunidad la documentación que le requiera la Coordinación Académica para el registro.
- e) Ser tratado respetuosa y profesionalmente.
- f) Contar con un espacio físico en condiciones de higiene y seguridad.
- g) Recibir los apoyos académicos y logísticos necesarios para desarrollar las actividades estipuladas en el programa.
- h) Respetar el horario, lugar y actividades especificadas en el programa, en caso de haber algún cambio, deberá ser autorizado por la Coordinación Académica.
Artículo 8. Sobre la cancelación:
- a) Incumplimiento de los reglamentos vigentes del Instituto.
- b) Actuar fraudulentamente o carecer de ética profesional.
- c) Incumplir con la entrega de los informes solicitados en las fechas establecidas y firmados por el jefe responsable o la persona que tiene su firma registrada en el formato de servicio social.
- d) Ausentarse de la institución o dependencia receptora por más de cinco días hábiles consecutivos sin causa justificada o acumular 18 días hábiles en seis meses.
- e) Actuar irresponsablemente o con negligencia en actividades asignadas.
EJEMPLO DE CARTA DE ACEPTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL (Solicitar a la Coordinación).
EJEMPLO DE CARTA DE TÉRMINO DE SERVICIO SOCIAL (Solicitar a la Coordinación).
ANEXO 7. PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE TESIS
El objetivo de este apartado es facilitar la elaboración del trabajo de opción terminal del alumno de licenciatura en Ciencias de la Comunicación y unificar los criterios referentes a tiempos y formas, pero con el fin de no afectar la inventiva de los alumnos, la decisión final acerca de la metodología y la presentación del trabajo final corresponde al alumno y a su asesor. Al respecto debe tenerse en cuenta que, si uno de los miembros del sínodo se opone a la aprobación de la tesis, ésta quedará en suspensión hasta que el sustentante haya satisfecho las exigencias de todos los sinodales o hasta que los aspectos a modificar sean evaluados por los tres integrantes del sínodo y del Consejo académico, pues la aprobación debe ser unánime.
Una tesis es un trabajo de investigación científica que implica el desarrollo estructurado y sistemático de un tema, a través del cual el alumno aspira a la obtención de “permiso” para ejercer una profesión, la licencia, o de un grado académico en el caso de maestría o doctorado. La importancia de la tesis radica en el hecho de que implica la construcción de un objeto de estudio y el diseño de una investigación metodológicamente estructurada; además representa una oportunidad para que el alumno utilice todas y cada una de las habilidades y estrategias tanto teóricas como prácticas que ha adquirido a lo largo de su formación profesional.
Ahora bien, realizar un trabajo de tesis implica:
- a) elegir y delimitar un tema de interés,
- b) recopilar información sobre dicho tema,
- c) sistematizar la información,
- d) analizar los datos recopilados y sistematizados y, finalmente,
- e) obtener una serie de conclusiones sobre las temáticas desarrolladas.
A partir de lo anterior, el COMFIL establece lineamientos básicos para la elaboración de la tesis. Cabe destacar que el presente apartado tiene por objetivo fundamental facilitar la elaboración del trabajo de titulación por tesis del alumno de la licenciatura en Ciencias de la
Comunicación en cuanto a las características del proyecto de titulación y la estructura de la tesis. Así pues, considerando que la realización de un trabajo de tesis es fundamentalmente académico, el presente trabajo se elaborará en estricto apego tanto a este Reglamento vigente como a las normas y criterios de las Ciencias Sociales.
Tipos de investigación
Al iniciar un proceso de investigación es importante que el alumno tenga claro el tipo de trabajo que se adecúa con el tema que eligió, pues cada tipo de investigación implica un desarrollo diferente. La elección de uno o varios métodos, así como la búsqueda de otros nuevos debe establecerse conjuntamente por el aspirante y el asesor de tesis. El estudio de las Ciencias de la Comunicación y la Filosofía ofrece como punto de partida:
- a) Análisis semiológico.
- b) Teoría crítica.
- c) Análisis empírico psico-sociológico.
- d) Análisis psicoanalítico.
- e) Análisis fenomenológico3.
- f) Análisis filosófico.
- g) Análisis hermenéutico.
Elementos del proyecto de investigación
Antes de realizar la construcción teórica de la tesis, será requisito fundamental que el alumno presente ante la Coordinación Académica un proyecto de investigación en el que deben reflejarse los elementos teórico-metodológicos necesarios para la realización de una investigación de orden meramente académico. Es necesario mencionar que a lo largo del proceso de investigación los apartados del proyecto son susceptibles de modificarse de acuerdo con los resultados obtenidos, en este sentido, se debe recordar que el proyecto es una guía. El proyecto de investigación deberá contar con los siguientes apartados:
- Título o definición del tema.
- Presentación y delimitación.
- Planteamiento del problema.
- Justificación del tema.
- Hipótesis.
- Objetivos.
- Marco teórico o conceptual.
- Capitulado tentativo o esquema.
- Fuentes documentales.
- Cronograma de trabajo.
- Título o definición del tema: Frase que expresa puntualmente el tema de la investigación. Para elaborarla se debe responder la pregunta ¿qué se investiga? El título también debe ser breve (utilizar las palabras indispensables), claro (emplear lenguaje sencillo y gramaticalmente correcto) y preciso (ocupar los conceptos que se relacionen con el tema)4.
- Presentación y delimitación: Párrafo explicativo en el que se especifica la extensión temporal y espacial, es decir, la época y la temporalidad en las que se centrará la investigación ¿cuándo y dónde?
- Planteamiento del problema: Párrafos en los que se exponen las interrogantes del tema, es decir, aquello que no se conoce y que se pretende solucionar a través del proceso de investigación. Los problemas surgen5:
- a) cuando existe una laguna o vacío en el conocimiento,
- b) al presentarse algo desconocido por todos en un momento determinado,
- c) cuando existe contradicción en los resultados de una investigación o entre dos o más investigaciones,
- d) en el momento en que nos interrogamos sobre cualquier problema práctico.
- Justificación del tema: Párrafos argumentativos en los que se exponen las razones por las cuales es conveniente y necesario realizar la investigación y cuáles son los beneficios que se derivarán de ella. En este punto, el alumno debe explicar el valor de su investigación en el ámbito académico y social. Responde a las preguntas por qué y para qué.
- Hipótesis: Enunciados afirmativos en los que se especifican las suposiciones que se confirmarán, corregirán o refutarán durante el proceso de investigación6. Las hipótesis derivan del planteamiento del problema ya que las interrogantes que surgen de este apartado deben formularse como suposiciones afirmativas. También, las hipótesis deben vincularse con los objetivos porque en ellos se plasma la finalidad de la investigación, por cada hipótesis deberá haber un objetivo.
- Objetivos: Expresan lo que se pretende alcanzar con la investigación, son las metas de los supuestos o hipótesis. Es necesario que los objetivos sean reales y puedan lograrse; además, deben redactarse con un verbo en infinitivo que se relacione con cada una de las hipótesis que se presenta7.
- Marco teórico o conceptual: Párrafos en los que el alumno debe sustentar teóricamente el estudio que pretende realizar o especificar los conceptos que servirán como eje de su investigación. Este proceso implica analizar y exponer las teorías, los enfoques teórico-metodológicos, las definiciones pertinentes y los antecedentes que se consideren válidos para el encuadre de la investigación.
- Capitulado tentativo o esquema: Estructura “que representa gráfica y sintéticamente un tema y sus componentes esenciales”8. Servirá para organizar jerárquicamente la información que se investigará y será una guía para el desarrollo ya que a partir de su elaboración y seguimiento podrá determinarse qué se ha investigado, qué falta por investigarse y cómo se puede comenzar a redactar la investigación. Finalmente, el esquema se convertirá en el índice de la investigación9.
- Fuentes documentales: Recopilación de los estudios pertinentes sobre el tema de investigación.
- Cronograma de trabajo: Calendarización de las actividades que el alumno pretende realizar en los tiempos y formas requeridas por el Instituto.
Partes de la tesis
Una vez que el proyecto de investigación se concretó en una tesis, los elementos que deberá contener todo el trabajo que se presentará en la Coordinación Académica tendrán el siguiente orden:
Presentación exterior:
- Tapa delantera o portada exterior: color vino o rojo preferentemente, de acuerdo con los logotipos de la institución, aunque también se aceptará azul o gris. Letras doradas con los siguientes datos:
⇒ Logotipo de la institución.
⇒ Nombre completo de la institución.
⇒ Acuerdo de reconocimiento ante la SEP.
⇒ Título de la tesis10.
⇒ Nombre completo del alumno.
⇒ La leyenda: Licenciatura en Ciencias de la Comunicación.
⇒ Nombre completo del asesor.
⇒ Lugar y fecha.
*El trabajo de investigación deberá imprimirse en formato o tamaño tesis, sólo si el lector así lo requiere, de lo contrario, deberá entregar únicamente el archivo en formato digital.
Presentación interior:
• Portada interior o carátula (primera página impresa con los mismos datos de la portada).
• Dedicatorias y agradecimientos (estas secciones si bien no son obligatorias, deben ser breves y no sobrepasar las dos páginas).
• Índice (listado de los capítulos de la tesis con la numeración correspondiente de forma clara y precisa. Se recomienda utilizar numeración arábiga en los capítulos y subcapítulos, es importante mencionar que los títulos de los capítulos y subcapítulos no llevan punto final):
Ejemplo 1 (solicitar a coordinación)
Ejemplo 2 (solicitar a coordinación)
• Introducción: En este apartado el tesista debe presentar una visión general de la investigación que ha desarrollado. Básicamente, los apartados teórico-metodológicos que se desarrollaron en el proyecto deben vertirse ahora como resultado (presentación, delimitación, planteamiento del problema, justificación del tema, hipótesis, objetivos, marco teórico o conceptual), además, se debe incluir una síntesis de cada capítulo. Esta parte de la tesis es la última parte del trabajo que se redacta y, por lo regular, debe escribirse en tiempo presente o pasado.
• Contenido o desarrollo de la investigación: Redacción de los capítulos que sean necesarios para el completo desarrollo de la investigación.
• Conclusiones: Se realiza una síntesis valorativa de los resultados de investigación, también, se verifica que se hayan respondido las hipótesis y se hayan cumplido los objetivos. Por lo regular, la redacción del apartado debe escribirse en pasado.
• Anexos: Este apartado permite al tesista incluir información complementaria que sirve para sustentar los argumentos y datos estadísticos que se presentan en la tesis ya que se pueden incluir gráficas, encuestas, cuestionarios, entrevistas, etcétera.
• Bibliografía o referencias: Debido a que la bibliografía es un punto importante dentro de la tesis, ya que en ella se refleja el trabajo documental realizado a lo largo de la investigación, es necesario que en este apartado se deben incluir todos y cada uno de los textos citados en el desarrollo de la tesis. Para la escritura de esta sección se deben seguir los lineamientos del manual.
• Recomendaciones finales:
⇒ La redacción de la tesis deberá ceñirse a los lineamientos del manual (Reglamento y Manual de criterios de citación y referencia del Instituto de Comunicación y Filosofía, A. C.).
⇒ La numeración de las páginas inicia desde el índice y con el número 2.
⇒ Para citas y notas también se deberán seguir los lineamientos del manual.
⇒ Se deben entregar el archivo en formato PDF a la Coordinación Académica y a la Biblioteca. Sólo si los lectores lo requieren se deberá imprimir el trabajo de investigación con las características señaladas en las “Partes de la tesis”.
• Bibliografía para la construcción del proyecto de investigación y la realización de la tesis:
⇒ Eco, Umberto. Cómo se hace una tesis. México: Editorial Gedisa, 2000.
⇒ Hernández, Roberto. Metodología de la investigación. México: McGraw Hill Interamericana Editores, S.A. de C.V., 1998.
⇒ Pardinas, Felipe. Metodología y técnicas de investigación en Ciencias Sociales. México: Siglo XXI Editores, 1999.
⇒ Rojas Soriano, Raúl. Guía para realizar investigaciones sociales. México: Plaza & Valdés Editores, S.A., 1991.
–––––––
3 J.L. León, “Investigación y métodos”, Diccionario de Ciencias y Técnicas de Comunicación, Ediciones Paulinas, Madrid, 1991, pp. 806-822.
4 Para leer más sobre las características de la definición: Gaos, Amparo, Aprender a investigar (México: Trillas, 2002), 13-20.
5 Arias, Fidias G., El proyecto de investigación: Introducción a la metodología científica (Caracas: Editorial Episteme, 2012), 37-41.
6 Gaos, Amparo y Amalia Lejavitzer, op. cit., 30-33.
7 Fidias G. Arias, op. cit., 43-46.
8 Gaos, Amparo y Amalia Lejavitzer, op. cit., 21.
9 Ib., 21-29.
10 El título de la tesis no debe colocarse entre comillas, puesto que esa presentación se utiliza únicamente para formar la ficha bibliográfica del tipo de trabajo de investigación.
ANEXO 8. EXAMEN PROFESIONAL
Procedimientos previos al examen profesional para el asesor, el sínodo y el sustentante
Artículo 1. Los siguientes artículos estipulan los procedimientos previos que se deben seguir para tramitar el examen profesional por medio de la modalidad de titulación por tesis. Asimismo, regula las tareas concernientes a la designación de asesores, sínodo y sustentantes.
Artículo 2. Procedimiento administrativo previo al examen profesional:
- Al finalizar el primer semestre de la asignatura Seminario de investigación y antes de comenzar el segundo, el estudiante, que elija como forma de titulación la tesis, deberá haber terminado su proyecto, el cual será presentado ante Coordinación Académica para que, a su vez, el Consejo Académico designe un asesor y dos lectores, acordes con el tema de investigación.
- Una vez designado el asesor, el estudiante deberá adquirir el conjunto de asesorías establecidas por la Coordinación Académica.
III. El estudiante y el asesor se reunirán dos veces al mes durante 6 meses para realizar las tareas de la investigación relativas a su respectiva labor y de acuerdo con el cronograma de trabajo que se establezca.
- Cuando el egresado concluya la investigación, el asesor tendrá 10 días hábiles para leer el borrador y realizar las observaciones pertinentes.
- El asesor solicitará a la Coordinación Académica que el archivo digital del borrador se revise con algún programa para detectar posibles plagios. En caso de que se encuentren irregularidades de este tipo en la investigación se seguirán las sanciones especificadas en el Artículo 20.
- El egresado corregirá las observaciones que le haya hecho el asesor y solicitará a la Coordinación Académica que se le entregue el Formato de titulación por tesis. Este Formato deberá ser firmado por el asesor antes de que los lectores reciban las copias del borrador.
VII. El egresado entregará los borradores a los lectores, quienes firmarán el Formato indicando la fecha de recepción de la investigación. Los lectores tendrán 20 días hábiles para realizar observaciones.
VIII. En cuanto el egresado realice las observaciones indicadas y pertinentes, deberá solicitar al asesor que revise la investigación para que emita el visto bueno final. El asesor contará con 7 días hábiles para efectuar esta revisión.
- El egresado entregará el documento con el visto bueno del asesor a la Coordinación Académica para solicitar fecha de examen. En este punto del proceso el estudiante podrá imprimir su trabajo de investigación de acuerdo con las características especificadas en el Anexo 7, Partes de la tesis.
- El egresado deberá entregar de preferencia el archivo en formato PDF a los lectores, únicamente, si así lo requiren los sinodales, deberá entregar la versión final aprobada, impresa y encuadernada, ocho días hábiles previos a la fecha del examen. A su vez, deberá enviarse una copia digital a la biblioteca.
Artículo 3. Designación del asesor:
- a) Ser maestro del Instituto.
- b) Acreditar actividad docente de mínimo 2 años.
- c) Poseer título o grado profesional superior que el egresado.
- d) Tener por lo menos 2 años de experiencia laboral o académica en el área elegida por el sustentante.
- e) Contar con la aprobación del Consejo académico.
Artículo 4. Responsabilidades del asesor:
- a) Guiar al alumno en la elaboración de los diversos aspectos que debe incluir el trabajo de investigación y la metodología adecuada.
- b) Aceptar exclusivamente los trabajos de titulación que esté dispuesto a asesorar de manera efectiva por su área de conocimiento y los lapsos de realización del trabajo.
- c) El asesor sólo puede dirigir simultáneamente dos tesis por año.
- d) Sugerir al alumno las fuentes documentales pertinentes y supervisar aquella que el estudiante consulte por su cuenta.
- e) Entregar al estudiante, en un plazo máximo de 7 días hábiles, las observaciones y sugerencias de los avances presentados durante las asesorías.
- f) Reportar a Coordinación Académica si el sustentante cancela las asesorías programadas.
- g) Revisar cuidadosamente toda la investigación, desde el proyecto de tesis hasta las conclusiones.
- h) Revisar el borrador completo del trabajo y entregar al alumno sus observaciones finales.
- i) Notificar a Coordinación Académica por medio de un visto bueno cuando determine que el borrador de la investigación puede ser leído por los miembros del sínodo.
- j) Cuando el asesor y los miembros del sínodo estén de acuerdo con el contenido de la investigación, el sustentante contará con el visto bueno para proceder a la presentación de este.
Artículo 5. Responsabilidades del estudiante:
- a) Desarrollar un tema de investigación con planteamientos teórico-metodológicos que aporten nuevas interpretaciones a las Ciencias de la Comunicación con el auxilio de bibliografía actualizada.
- b) Establecer un cronograma de trabajo, previo acuerdo con el asesor y la Coordinación Académica, para darle cumplimiento.
- c) Asistir puntualmente a las asesorías programadas con su asesor.
- d) Incorporar correcciones y sugerencias de las sesiones de asesoría, para asegurar el adecuado desarrollo de su investigación.
- e) Reportar a la Coordinación Académica si el asesor cancela en repetidas ocasiones la asesoría programada.
- f) Al concluir su trabajo, presentará un primer borrador completo a su asesor e incorporará las observaciones finales de este, antes de entregar el trabajo a los miembros del sínodo.
Artículo 6. Designación del sínodo:
- a) Poseer título profesional.
- b) Ser profesor activo del Instituto e impartir clases en el área de conocimiento a que se refiere la tesis.
- c) Contar con una experiencia mínima de dos años como docente.
Artículo 7. Conformación y funciones del sínodo:
- a) El sínodo es un cuerpo colegiado formado por profesores que representan a la Institución en la celebración del examen profesional, con la finalidad de valorar la formación del sustentante para obtener el título de Licenciatura.
- b) Los miembros del sínodo fungirán como jurados en el examen profesional y serán designados por el Consejo Académico.
- c) El sínodo estará conformado por un presidente, un vocal y un secretario, este último tendrá la responsabilidad de llenar el acta de examen profesional.
- d) El asesor de tesis no podrá fungir como presidente del sínodo.
- e) Fungirá como presidente el profesor con mayor grado académico, en el caso de que hubiese varios sinodales con el mismo grado, se nombrará al de mayor antigüedad en la Institución. El mismo criterio se aplicará para designar el vocal y el secretario, si el profesor con mayor grado del sínodo es el asesor de la tesis se aplicará los criterios antes mencionados para designar al presidente. Las excepciones serán indicadas por el Director, en virtud de su cargo.
- f) En caso de ausencia de algún miembro del jurado, ingresará al examen un miembro suplente designado por el Director, ocupando los puestos de jerarquía inferior, sin distinción de grado o antigüedad.
- g) La Coordinación Académica efectuará una junta con los integrantes del sínodo para intercambiar opiniones sobre la tesis o la forma en que se desarrollará el examen.
- h) La Coordinación Académica vigilará la llegada de los sinodales y solicitará la presencia de los suplentes en caso de ser necesario.
- i) El presidente del sínodo dará inicio al examen profesional, señalando el nombre del sustentante, el título de la tesis o la modalidad del examen y los nombres y cargos de los miembros del sínodo.
- j) El sínodo guardará el orden debido durante la celebración del examen. El presidente indicará al público que debe abstenerse de exclamaciones o murmullo, de tomar fotos o película, así como aplaudir mientras se efectúe la réplica. Lo anterior sólo podrán realizarlo en el momento de la lectura del acta, el juramento y al finalizar el examen profesional.
- k) El presidente del sínodo finalizará la réplica, coordinará la deliberación y tomará la protesta del nuevo profesionista, dando lectura al acta de examen.
- l) El vocal auxiliará al presidente en las actividades necesarias durante la realización del examen.
- m) Los sinodales de un examen profesional:
- Se presentarán con treinta minutos de anticipación a la hora señalada, con vestimenta acorde con el evento académico.
- Deberán haber leído el trabajo recepcional de forma completa y detallada.
iii. Prepararán con anticipación los puntos que formarán parte de su interrogatorio.
- Escucharán atentamente la réplica del sustentante y la intervención de sus compañeros.
- Deliberarán y emitirán un veredicto objetivo alejado de prejuicios y sentimientos personales.
- Vigilarán que la celebración del examen profesional se realice de acuerdo con el reglamento y señalarán cualquier violación al mismo de forma escrita ante la Coordinación Académica.
Artículo 8. Cualquier situación que contravenga los artículos anteriores sobre las funciones del asesor, del estudiante o del sínodo, deberá notificarse a la Coordinación Académica para que se convoque a una reunión del Consejo Académico y se determinen los procedimientos necesarios de acuerdo con los inconvenientes que se susciten.
Sobre la realización del examen
Artículo 8. El examen profesional es el acto académico que se realiza para obtener el título y facultar al egresado para ejercer una determinada profesión, de acuerdo con la licenciatura y los planes de estudio que cursó.
Artículo 9. El examen profesional consiste en una exposición oral abierta al público en la cual el sustentante deberá demostrar el manejo y aplicación de los conocimientos teórico-metodológicos que forman parte de la licenciatura en la cual aspira a obtener un Título profesional.
- g) Réplica excelente.
- h) Unanimidad de votos para su otorgamiento.
- i) En caso de que el sínodo otorgue la mención honorífica deberá incluirlo en el acta de examen profesional.
Artículo 14. Cuando el veredicto sea No Aprobado, el sustentante tendrá derecho a solicitar el trámite de otro examen profesional, con un sínodo y con un tema de tesis distinto, una vez haya transcurrido un plazo no menor de seis meses a partir de la fecha de su primer examen.
Artículo 15. La suspensión título profesional del sustentante procederá en alguno de los casos:
- a) Comprobación de plagio en los trabajos de titulación11.
- b) Total desconocimiento del trabajo recepcional.
- c) Defensa nula de su trabajo escrito.
- d) Comportamiento que contravenga los objetivos de la institución o el presente Reglamento general durante la celebración del examen.
Artículo 16. El veredicto del sínodo es una decisión inapelable.
Artículo 17. El examen no podrá realizarse por alguna de las siguientes causas:
- a) Inasistencia de los sinodales.
- b) Inasistencia del sustentante.
- c) Caso de grave indisposición de algún miembro del sínodo o del sustentante.
Artículo 18. En caso de no llevarse a cabo el examen profesional por algún motivo anterior la Coordinación Académica notificará al sustentante y al sínodo la nueva fecha de examen.
Artículo 19. En el desarrollo del examen profesional, el sustentante deberá observar las siguientes indicaciones:
- a) Llegar al examen por lo menos con treinta minutos de anticipación a la hora señalada para el examen.
- b) Deberá presentarse vestido de manera formal y llevar consigo un ejemplar de la tesis.
- c) Responder a las preguntas del sínodo con claridad y lenguaje adecuado, guardando en todo momento el debido respeto al jurado y al público.
- d) Permanecer de pie en su lugar al inicio del examen y durante la lectura del acta de examen.
- e) Abandonar el salón al término de la sesión de preguntas y respuestas para la deliberación del sínodo.
- f) En caso de un resultado aprobatorio y al tomar protesta, deberá contestar “SÍ PROTESTO”, manteniendo el brazo derecho levantado y extendido al frente.
- g) Firmar la protesta y recibir la documentación relativa a la celebración del examen.
- h) En caso de un resultado no aprobatorio deberá abstenerse de reclamos al sínodo.
Sanciones
Artículo 20. En caso de mostrarse cualquier tipo de fraude o plagio en la elaboración de un trabajo de tesis, éste quedará automáticamente anulado y el proceso de titulación del sustentante quedará suspendido de uno a tres años según amerite el caso.
Artículo 21. Los estudiantes que no concluyan su trabajo recepcional en el tiempo estipulado de las asesorías deberán iniciar nuevamente el proceso, así como el pago de derechos correspondientes.
Artículo 22. Los sustentantes que sin causa justificada falten a la fecha, lugar y hora señalados para la realización del examen profesional deberán esperar seis meses para que se programe un nuevo examen, previo pago del trámite
Artículo 23. Los sustentantes que no se presenten en la fecha, lugar y hora señalados para la realización del examen profesional, pero justifiquen plenamente la causa de su falta, podrán solicitar la reprogramación del examen en un plazo de 15 días.
Artículo 24. Si no se pudiera efectuar el examen profesional por la inasistencia de los sinodales, titulares o suplentes para la realización de este, estos serán sancionados:
- a) Si el motivo de la inasistencia es justificado se dará una amonestación por escrito con copia a su expediente.
- b) Si la inasistencia no es justificada y es la primera ocasión se dará amonestación por escrito con copia a su expediente y el descuento equivalente a dos horas de clases del monto a pagar en la quincena.
- c) Si la inasistencia es justificada y es la segunda ocasión se dará amonestación por escrito con copia a su expediente y el descuento equivalente a dos horas de clases del monto a pagar en la quincena y suspensión de toda participación en sínodos de exámenes profesionales por un período de seis meses.
- d) Los miembros del sínodo podrán ser sancionados en caso de presentar conducta irrespetuosa hacia el sustentante o público invitado al examen.
- e) En caso de que una tesis, a juicio de los miembros del sínodo, presente graves errores en metodología y contenido, numerosas deficiencias ortográficas, mecanográficas y de redacción, deberá informarse por escrito a la Coordinación académica para previo análisis y determinar el procedimiento a seguir.
11 En este caso el plagio se entiende como el “copiado y presentación del trabajo académico realizado por otros, como si fuese obra propia; es decir, se alude directamente al robo de ideas, textos, métodos, mecanismos, diseños y, en general, de todo aquello que puede ser considerado como propiedad intelectual académica ajena”. Hernández Islas, Mónica, “El plagio académico en la investigación científica. Consideraciones desde la óptica del investigador de alto nivel”, Perfiles educativos XXXVIII, núm. 153, (2016): 121. Cf. Artículo 118, Capítulo IX. Sobre la disciplina.
Sobre los tipos de plagio vid. Yamarasbeth Díaz y Olivia Isidro, Criterios de citación y referencias del Instituto de Comunicación y Filosofía, A. C., pp. 22-23.